La Cámara en lo Contencioso Administrativo federal confirmó un apercibimiento
impuesto al Banco Credicoop Cooperativo Limitado que excedió el plazo de la
entrega de informes atinentes a tarjetas de crédito, incurriendo así en infracción
a la resolución n° 134/98.
De esta manera, la Sala III ratificó, en los autos "Banco Credicoop Cooperativo
Limitado c/DNCIDISP 358/01", la sanción impuesta por la Dirección Nacional
de Comercio Interior, por considerar que la entrega de los informes fuera de
término "constituye un ilícito de tipo formal que se configura por simple
omisión sin interesar la intención del sancionado" y que el deber de presentarlos
en plazo "estaba claramente establecida en la ley, que no prevé excepciones
al respecto".
La entidad financiera había presentado un recurso de apelación que argumentó
al decir que se trata de un banco que se encuentra sólidamente posicionado en
el mercado financiero local y que la infracción no resultó perjuicio para el
consumidor o usuario. Sin embargo, la Cámara entendió que "eso no alcanza para
eximirlo".
Los jueces Roberto Mordeglia y Jorge Argento expusieron que "aún cuando
la actitud del banco sancionado no hubiera causado un perjuicio directo y concreto
a usuarios o consumidores, ello no obsta a que pueda resultar perjudicial respecto
de una actividad de la Administración dirigida a prestarles protección. En efecto,
eximir de castigo a la presentación fuera de término en este caso, conduciría
a una posible incertidumbre en la recepción de información que, por ser mensual,
no se admite ningún retardo so pena de resultar inútil por falta de actualidad
al momento de brindarse al consumidor".
Los magistrados no hicieron lugar a la apelación al considerar que "la finalidad
a la que apunta la resolución 134/98, en cuanto a que los informes que deben
suministrarse se dirigen a lograr que la Secretaría pueda establecer y promover
una política de defensa del consumidor, focalizada en la transparencia del mercado
y la difusión de dicha información, para que los consumidores o usuarios puedan
conocer la variedad de oferta".
En el recurso planteado también se había manifestado que la demora no se debió
a un actuar negligente sino a una reestructuración de las tasas que condujo
a su reducción beneficiosa para los consumidores o usuarios. En ese sentido,
en el fallo se explicó que "la ausencia de intencionalidad no lo dispensa
de haber incurrido en ella".
La resolución 134/98 establece el deber de información mensual sobre tasas
de interés, cargos, gastos, adicionales y similares que apliquen las entidades
bancarias financieras y otras que emitan o administran tarjetas de crédito,
de compra y de pago. Asimismo determina que esa información deberá ser entregada
a al Dirección Nacional de Comercio Interior dentro de los primeros diez días
corridos de cada mes.