Así lo decidió la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil en los autos "Juguera,
Héctor Ricardo c/Lezcano Paola Cintia s/ ejecución hipotecaria".
En ellos, se agravia el actor de la providencia apelada, por la cual la juez
de primera instancia decidió que el mandamiento de intimación de intimación
de pago y el embargo ordenados se realicen en pesos, convirtiendo los dólares
a la tasa U$S 1 = $1. El actor, al iniciar la ejecución planteó la inconstitucionalidad
del decreto 214/02.
Llegado el caso a la Alzada, la Sala reiteró el criterio sustentado en autos
"Rapallini de Sanguinetti, María Catalina Luisa y otros c/ Worlicek, Guillermo
Carlos y otro s/ejecución hipotecaria", tal como en su momento informara
Diariojudicial.com y consideró que "sin perjuicio de lo que en el
curso ulterior del procedimiento pueda resolverse en orden a la cuantía definitiva
del crédito del demandante", corresponde, en el estado de autos, que el
mandamiento se libre en los términos ordenados por la juez de primera instancia,
esto es, pesificado a la paridad 1 a 1.
Cabe recordar que en un caso similar, autos "Coppolillo, Roberto Felix c/
Alvarado, Marcelo Enrique y otro s/ ejecutivo", la Sala Segunda de la Cámara
en lo civil y comercial de Morón declaró la inconstitucionalidad del decreto
214/02, y mandó librar mandamiento de intimación de pago, citación de remate
y embargo en dólares, en un juicio ejecutivo.
A diferencia de lo resuelto por la Sala B de la justicia nacional, en autos
"Coppolillo", el tribunal de Morón sostuvo que el auto apelado, que mandaba
llevar adelante la ejecución librando un mandamiento de intimación y citación
de remate "pesificado", "va mucho mas allá de dar curso a la ejecución; en
base a una normativa sancionada luego de creado el título cambia la moneda,
transforma "dólares" en "pesos" y esto es lo que la apelación nos obliga a resolver;
pienso igualmente que la postergación de la decisión en casos como el que nos
ocupa puede causar perjuicios irreparables; basta mencionar que intimado de
pago y citado de remate el deudor podrá presentarse, depositar en pago la totalidad
del reclamo y lo presupuestado y pedir el inmediato levantamiento de las pedidas
precautorias; si se postergare la decisión aunque se le diera razón al acreedor
en dólares "pesificado" se vería sin la necesaria garantía de sus derechos"
Este mismo criterio fue sostenido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca, en los autos
"Bahamonde, José Enrique c/Redondo, Leoncio s/Ejecución Hipotecaria",
tal como también lo informara este medio.