20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No me pongo el cinturón

La Cámara Civil de Mendoza consideró que no llevar cinturón de seguridad en un accidente automovilístico no disminuía la responsabilidad del embistente. “No existe una prueba científica que determina un agravamiento de las lesiones por no llevar el cinturón de seguridad”, sostuvo el Tribunal.

La Primera Cámara Civil de Apelaciones de Mendoza, compuesta por las juezas Alejandra Orbelli y Marina Isuani, confirmó la sentencia dictada en la causa “Mirabal, Mabel Ester c/ Morales, Guillermo Reinaldo p /D Y P” en la que se hizo lugar a la demanda por un choque de autos, que le produjo lesiones a la accionante.

El abogado de la tercera citada en garantía se quejó de la sentencia, porque sostuvo que tuvo incidencia la falta de uso del cinturón de seguridad de la actora. Manifestó que “de ninguna manera puede omitirse que de haber circulado asida al cinturón de seguridad, la actora hubiere permanecido en su asiento y sin ninguna secuela o bien sin ninguna secuela incapacitante en virtud de la exigua velocidad a la cual se produjo el infortunio de marras”.

El automóvil con el que chocó la actora iba a 30 kilómetros por hora, mientras que el rodado de la actora lo hacía a 40. Por lo tanto, entendió que “jamás debió producirse ningún daño físico a la actora ni a ninguno de los participantes”, pues “de haber circulado con cinturón de seguridad, sin duda alguna que las lesiones de la actora no se habrían producido o bien hubieran sido ente un 56% a 64% menores”.

Los jueces analizaron la pericia técnica, que detalló que respecto a la utilización del cinturón de seguridad, el perito se limitó “a dar una opinión técnica en sentido general y abstracto transcribiendo un artículo de una publicación extranjera, sin analizar puntualmente el caso planteado en autos”.

Por lo tanto, el Tribunal consideró que “siendo el vehículo embistente el conducido por el demandado, este no puede afirmar tan categóricamente que la actora es responsable por las lesiones sufridas en razón de no tener puesto el cinturón de seguridad al momento del impacto, ya que su conducta imprudente y temeraria de no respetar la señal PARE fue la causa del accidente”.

“Además con respecto a la conducta de la actora no puede decirse que la misma haya sido imprevisible o inevitable, ya que al advertir el conductor del vehículo que la misma no tenía puesto el cinturón de seguridad, debió arbitrar los medios necesarios para que la actora se colocara el mismo, antes de iniciar la marcha, y si decidió comenzar a circular sin la colocación del elemento de seguridad, debía ser consciente del riesgo que ella implicaba”, agregó el fallo.

Los magistrados resaltaron que en casos como este había que “extraer el factor causal adecuado”, es decir, que la causa invocada del accidente tiene un nexo causal con el hecho. Lo que para la Cámara no se logró acreditar, ni que la actora no llevara el cinturón, ni que esa circunstancia fue la que ocasionó las lesiones. “Lo que sí ha quedado demostrado y acreditado la violación de su parte de la señal PARE”, subrayó el fallo, revirtiendo la causal.

El Tribunal explicó que si bien en los alegatos se invocó “el hecho que la actora fue despedida del vehículo”, esa situación “no fue expuesta por la parte actora al momento de interponer la demanda, ni los demandados en su contestación mencionan el hecho que la actora fue despedida del vehículo”.

“Lo relevante es que, en el caso en examen, primero no existe prueba relevante de que la actora no tenía puesto el cinturón de seguridad y tampoco existe una prueba científica que determina un agravamiento de las lesiones por no llevar el cinturón de seguridad colocado, y esa orfandad probatoria que hubiese servido para analizar la cuestión desde su perspectiva causal, es lo que conduce al rechazo del presente recurso y a la confirmación de la sentencia en crisis, ya que el criterio de la señora juez de instancia es ajustado a derecho”, concluyó el fallo



dju

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