03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

La seguridad del cinturón

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó que un pasajero transportado se hiciera cargo del 30 % de los daños sufridos en un accidente por no usar el cinturón de seguridad. El tribunal consideró que de esa forma se incrementó notoriamente la magnitud de las lesiones constituyendo un comportamiento con incidencia concausal en el resultado dañoso. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala F del tribunal en el marco de los autos “Cáceres De Joao, María Del Valle C/Duarte, Maximiliano Alfredo Y Otros S/Daños Y Perjuicios” donde además se atribuyó por partes iguales la responsabilidad a los conductores de ambos vehículos, fijada en un 70 %.

El hecho que dió motivo a la acción ocurrió en septiembre de 1997 cuando el automóvil conducido por José María Joao -donde viajaba transportada la actora María Cáceres de Joao- y el rodado de Maximiliano Alfredo Duarte colisionaron en la intersección de las calles Pringles y San Juan de la localidad de Florencio Varela.

En primera instancia, el juez admitió parcialmente la demanda enderezada solamente contra Maximiliano Alfredo Duarte -uno de los conductores- considerándolo responsable en un 70 % del hecho y atribuyendo a la actora por su conducta negligente, un 30 % de contribución a la producción de daños por la falta de uso del cinturón de seguridad.

Cuando los camaristas analizaron el caso explicaron que si el rodado donde viajaba la actora iba más lento y pese a ello estaba más avanzado en el cruce, “había en alguna medida obtenido una preferencia de facto” aunque ésta preferencia requiere que el cruce se encuentre despejado de vehículos y por tanto debería haber visto acercarse al rodado del demandado al llegar a la intersección, por lo que su situación jurídica fue de imprudencia al intentar trasponer la bocacalle.

De ese modo, ampliaron, que antes de intentar trasponer la arteria el automovilista debió cerciorarse de que podía hacerlo por no estar circulando otro rodado por la calle que -dada su ubicación relativa- otorgaba preferencia de paso.

En consecuencia, encontraron que el hecho se había producido por la conjugación de ambas infracciones tras lo cual atribuyeron la responsablidad de cada uno de los conductores en un 50 por ciento.

Asimismo, los camaristas remarcaron que la actora efectuó algunas especulaciones sobre la posibilidad de haber tenido o no el cinturón de seguridad, pero afirmaron que lo que era innegable es que de haberlo tenido colocado al tiempo de los hechos, “no hubiera culminado del modo en que lo hizo, despedida y golpeando sobre el pavimento”.

En este sentido afirmaron que la pasajera que en tales condiciones viaja asume los riesgos del faltante o, dicho de otra manera, es desaprensiva en su accionar.

De esta forma, los vocales revocaron parcialmente la sentencia respecto de la responsabilidad que se atribuye a la demandada la que se reduce a un 50%, se la confirma en cuanto al porcentaje de contribución de la actora a la producción de daños en un 30%, por lo cual la condenada deberá abonar la proporción pertinente, es decir el 35% de los perjuicios.



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