22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Taxista después de 27 años

La Justicia porteña le devolvió al hijo de un taxista fallecido hace 27 años la licencia para conducir automóviles de alquiler. Además ordenó indemnizarlo con 198 mil pesos por “lucro cesante”.

María Soledad Larrea, titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) N° 21, hizo lugar al amparo del hijo de un taxista que falleció y deejó sin efecto la decisión adoptada en 1987 por Dirección General de Tránsito, que dispuso la “baja” de la licencia y se la otorgó a otra persona.

La jueza intimó al gobierno porteño a que en un plazo de 90 días “proceda a reasignar la licencia dada de baja o a otorgarle una nueva licencia de conformidad con la normativa vigente” al heredero del taxista fallecido.

“La propia Administración reconoció que no existía fundamento jurídico alguno para disponer válidamente la baja en el registro de la licencia en crisis y que además –atento a las circunstancias del caso-, el acto por el cual se determinaba la baja de la licencia por inactividad del titular en los padrones debía ser revocado aun en esa sede por razones de ilegitimidad”, dice el fallo.

Y agregó: “en virtud del reconocimiento expreso por parte del GCBA acerca de su propio accionar ilegítimo, sumado a la gran cantidad de irregularidades producidas durante el procedimiento de transferencia de la titularidad de la licencia se ha configurado –de forma manifiesta y flagrante- una falta de servicio”.

“No caben dudas que las sucesivas presentaciones administrativas efectuadas por la actora en sede administrativa han interferido el curso de la prescripción”, explicó Larrea para desestimar el planteo de prescripción de la causa presentado por el gobierno porteño.

“No cabe sino hacer lugar al pedido de emisión de la licencia para el actor”, y también “al planteo de responsabilidad incoado”, consignó la magistrada en la sentencia.

Ello porque “según lo ha entendido nuestro Máximo Tribunal, la falta de servicio ocasionada por el obrar negligente o imprudente de los funcionarios públicos en las obligaciones que están a su cargo, se proyectan directamente sobre el Estado como responsable”.

Además, calculó que el “lucro cesante” por todo el tiempo que el hijo del taxista no pudo disponer de la licencia para trabajar y dispuso que se lo indemnice con 198 mil pesos.

 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
taxista 27 años ciudad contencioso

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486