22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Hito jurisprudencial

El expediente digital le empieza a ganar al físico

Por primera vez en la Argentina, un Tribunal le otorgó mayor validez a las constancias del sitio web del Poder Judicial, que a las obrantes en el expediente físico. La Corte mendocina dejó en claro que lo contrario “implicaría tirar por la borda todo el esfuerzo (no sólo económico) realizado por esta Corte, y por todos los Superiores Tribunales en pro de la modernización de una estructura judicial que no responde a las exigencias de los tiempos’”.

Llegó el día en que el culto a las constancias en papel comenzó a declinar. La decisión adoptada en los autos “Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza (EDEM – SA) c/ Fornari, Oscar Ramón p/ Cobro de Pesos s/ Inc”, por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza marca un antecedente en cuanto ala fuerza probatoria del expediente electrónico.

El Alto Cuerpo, compuesto por los jueces Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Omar Palermo, decretó una caducidad de instancia sobre la base del último movimiento hábil del expediente, informado por el sitio web tribunet, que informaba que había sido la aceptación de un cargo de perito, y no por lo relatado por la contraparte, que aseguraba que se había adjuntado prueba informativa con posterioridad.

La empresa había iniciado el cobro de facturas impagas, el hombre, luego de transcurrido cierto tiempo, plantea la caducidad de instancia, acompañando constancias del sitio web de tribunet y del SICCOM de acuerdo a las cuales luego de la aceptación del cargo de perito “figura solamente el préstamo del expediente”.

Pero la empresa se defendió aduciendo que luego de la aceptación se han realizado actos útiles consistentes en la prueba informativa, que estaba agregada en el expediente pero no registraba fecha de recepción por parte del Tribunal.

El demandado solicitó la refoliación del expediente, ya que tanto la pericia como los oficios eran posteriores a su incidente, por lo que el Juzgado requirió informe sobre los préstamos del expediente con la cantidad de fojas en que se realizaron, que dio cuenta que se realizaron tres préstamos “el primero al perito contador desde el 11-02-13 al 25-04-13 con 137 fs.; el segundo desde el 09-05 al 10-05 al letrado de la parte actora con 137 fs.; y el último desde el 15-05 al 20-05 al letrado del demandado con 157 fojas”.

El Juez de Primera Instancia rechazó el incidente de caducidad, por considerar que luego del acto útil denunciado por la demandada, “según el informe de la Jefa de Mesa de Entradas y una constancia de préstamo manual anotada en el margen superior derecho de fs. 137 vta., los oficios de EPRE y Correo Argentino se incorporaron antes del acuse de la perención y, siendo actos útiles, interrumpieron el curso de la caducidad”.

La Cámara Civil revocó ese pronunciamiento, al discrepar con el criterio del juez de grado que otorgó validez a la constancia manuscrita, la cual parta la Alzada no contaba “ni siquiera con aclaración de la firma del supuesto autorizante”. Además, entendió que los oficios no estaban agregados cuando se interpuso el incidente “y, no existiendo por tanto actos útiles posteriores” a la aceptación del cargo del perito hasta la interposición del incidente, decretó la caducidad de instancia.

El Máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo de la empresa recurrente, que manifestó que el fallo de Cámara “valoró arbitrariamente las pruebas, omitiendo considerar que los oficios estaban efectivamente agregados en el expediente antes de que se articulara el incidente, de lo cual daba cuenta el informe proporcionado por la Sra. Jefa de Mesa de Entradas, en contrario con lo que arrojaba el SICCOM” era una mera discrepancia valorativa respecto de un fallo adverso.

Para los magistrados, “existiendo tales irregularidades, a las que se suma la circunstancia de que los mentados informes carecen de fecha de recepción por parte del Tribunal y de proveído que dispusiera su incorporación al expediente, lo que hubiese permitido conocer la fecha en que se recibieron” los oficios; “no aparece en modo alguno como absurda ni arbitraria la decisión de la Cámara de fundarse en la constancia de movimientos que proporciona el sistema informático del Poder Judicial”.

La Corte recordó que en 2006 dictó la Acordada n°19.874, en la que se estableció la "obligatoriedad de todos los Tribunales de la primera circunscripción de publicar en la página institucional de Internet del Poder Judicial, y en la lista diaria de expedientes salidos de despacho los textos de los decretos, dictámenes, autos y sentencias emitidas con expresa indicación del nombre, apellido y cargo, de quien las suscribe, con excepción de los casos en que el juez, por razones fundadas resuelve omitir la publicación. La omisión sin causa justificada hará pasible de sanción a los magistrados y funcionarios remisos”.

“Esta Corte ha propugnado la modernización del servicio de justicia provincial y lo ha apoyado desde un principio, con la firme convicción de que a través de ello se avanza hacia una agilización del servicio, que redunda en respuesta rápida y eficaz al reclamo del justiciable, con una economía de recursos para todos los operadores de la justicia (partes y tribunal) dentro de un marco de seriedad y confianza”, refirieron los jueces firmantes.

De todos modos, los magistrados explicaron que igualmente hubieran firmado la caducidad, ya que “no empece a la utilidad del acto la circunstancia de que los oficios no hayan tenido fecha ni cargo de recepción toda vez que se encuentran informados”.

"Esta omisión, es verdad, en todo caso lo priva de la publicidad respectiva, pero en manera alguna enerva los efectos del mismo, en punto al cumplimiento de una orden judicial, provocada por el oportuno pedimento y de clara incidencia en el mérito de la prueba fundante de la sentencia...Lo que realmente importa verificar es si el acto fue útil, adecuado a las circunstancias de la causa y pertinente según su desarrollo y, por supuesto, dentro del plazo legal”, justificaron.

Por lo que “a casi ocho años del comienzo de este proceso, revocar una decisión que se funda en las constancias de movimientos del expediente proporcionado por el sitio web del Poder Judicial de Mendoza, ‘implicaría tirar por la borda todo el esfuerzo (no sólo económico) realizado por esta Corte, y por todos los Superiores Tribunales en pro de la modernización de una estructura judicial que no responde a las exigencias de los tiempos’”. La Justicia, esta vez, llegó al futuro.



matías werner
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