20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mediación penal no mata juicio civil

Para la Cámara Civil de Mendoza, una causa civil y una penal referidas al mismo hecho no necesariamente deben ir de la mano. Confirmó un fallo que dispuso indemnizar por daños y perjuicios a un ciclista atropellado, pese a que la víctima y el agresor llegaron a una conciliación en sede penal. “El efecto propio de la conciliación es solo la suspensión de la persecución penal”, explicó.

La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a un reclamo por $ 16.500 por un accidente de tránsito.

El fallo, dictado por los camaristas Adolfo Mariano Rodríguez Saá, Beatriz Moureu y Oscar Martínez Ferreyra, correspondió a los autos “Amigo, Claudio Tomás c/ Salvi Fluxia, Sebastián Darío y Ots p/ D y P”, en el que se rechazó una defensa de falta de acción, deducida por la parte demandada, que consideró que se había solucionado el conflicto que dio origen a la denuncia y posterior investigación penal, por el accidente en el que el conductor de un automóvil chocó con el paragolpes delantero de su automóvil a la rueda trasera de la bicicleta conducida por el damnificado, que tenía prioridad de paso. pese a que la causa se cerró por acuerdo en sede criminal.

El juez de Primera Instancia había sostenido que “ello sólo puede interpretarse como que lo conciliado es la materia de investigación penal y no la civi”, y que por otra parte “el actor no se constituyó como actor civil en sede penal y por ende la acción no ejercida no puede renunciarse, agregando que además la renuncia no se presume y exige una manifestación expresa”.

Los apelantes expresaron que hubo un error interpretativo al rechazarse su planteo, pues consideraron que “la conciliación en materia penal efectuada sin reservas produce como efecto no solo la suspensión de la persecución penal sino también los propios de la conciliación en materia civil”,

El criterio de los demandados era que “la solución del conflicto es un acuerdo entre el imputado y la víctima por el cual al solucionar el mismo no se deja subsistente el daño sin el cual no puede haber delito y de esta manera no subsiste ni el delito ni el daño y por tanto la habilitación para reclamar el resarcimiento ya no existe lo que impide el ejercicio de la acción civil”.

Los camaristas rebatieron ese argumento y dejaron en claro que esa tesitura no tenía ningún apoyo normativo. Coincidieron en ese sentido con lo expuesto por el juez de grado en tanto el hecho de que las partes "han solucionado el conflicto que dio origen a la denuncia y posterior investigación penal", sólo puede interpretarse “como que lo conciliado es la materia de investigación penal y no la civil pues el efecto propio de la conciliación es solo la suspensión de la persecución penal”, según el Código de Procedimientos mendocino.

“No podría ser de otra manera a poco que se repare que el actor nunca se constituyo como actor civil en la causa penal, la cual versó exclusivamente sobre el avoque dispuesto a fs. 3 y cuya finalidad se limitaba a determinar si se configuraba o no el delito de lesiones tipificado en el art. 94 del Cód. Penal”, agregó el fallo.

Por lo que no podía darse otro alcance a la conciliación realizada en la causa penal, “la cual se limita necesariamente a la cuestión penal, por lo que en el mejor de los casos resulta de aplicación el art. 1097 del Cód.Civil que dispone que la acción civil no se juzgará renunciada por haberse desistido de la acción criminal”.



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