20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Procesar por levantar los molinetes del subte?

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de un delegado del subte que abrió los molinetes y dejó pasar a gran cantidad de pasajeros sin pagar boleto. Los jueces entendieron que igualmente se debe seguir investigando.

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito, Pociello Argerich y Juan Esteban Cicciaro (en disidencia), revocó una sentencia de primera instancia que procesó a un delegado gremial del subte A.

Se trata de la causa “E., M. s/procesamiento” donde un delegado gremial fue procesado por haber por administración fraudulenta porque permitió el acceso a los pasajeros sin pagar boleto, liberándoles los molinetes de acceso, aparentemente como medida de protesta gremial.

Por mayoría conformada por Divito y Rodolfo Pociello Argerich revocaron la decisión de grado y dispusieron la falta del mérito del imputado para que se profundice la pesquisa con el objeto de determinar si la conducta del imputado fue adoptada en el marco de una protesta gremial.

“Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la actividad huelguística “no es en sí misma penalmente sancionable” aunque puede serlo “…cuando se realiza con recurso a la violencia física”, dice el fallo.

Y concluyen, “las razones expuestas evidencian la necesidad de profundizar la investigación antes de definir la situación procesal del imputado, me inclino por revocar la resolución recurrida y declarar que no existe mérito para procesar ni para sobreseer a M. E.”.

En disidencia, Cicciaro quería confirmar el procesamiento apelado, pues si bien se trata de un delegado gremial, “su conducta aparece como un actitud individual a la cual no se adhirieron sus compañeros y los pasajeros fueron efectivamente impedidos de pagar su boleto”.

Más allá de esto, por mayoría, la sala revocó la sentencia de primera instancia ordenando que se continúe con la pesquisa porque “no existe mérito suficiente para procesar ni para sobreseer” al delegado.

 



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