La Justicia confirmó una multa de $15.000 que el impuso el Colegio de Abogados porteño a un letrado que percibió dinero de sus clientes y no lo entregó inmediatamente. El letrado indicó que le envío un mail avisando de que lo tenía. Los jueces rechazaron el argumento porque entendieron que su posesión “obliga a los profesionales a su inmediata entrega al mismo o bien a la consignación judicial pertinente”.
La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa de $15.000 que le impuso el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal a un matriculado que no entregó de inmediato el dinero percibido para sus clientes.
El letrado percibió por tres expedientes, un daños y perjuicios, una ejecución de alquileres y una sucesión, sumas en concepto de capital, intereses, multa, tasa de justicia y gastos no rindiendo cuenta a sus mandantes ni efectuado la consignación judicial pertinente; como asimismo que percibió sumas en concepto de capital, intereses y gastos con igual incumplimiento; como así también sumas de dinero en la sucesión ab intestato en concepto de capital no imponible con iguales circunstancias.
La denuncia que dio origen a la causa “F.B.R.D. c/ CPACF” fue efectuada por otra de las abogadas de la familia que era cliente del letrado, pero el letrado multado presentó una excepción de falta de legitimación por parte de su colega, ya que la denunciante tenía un poder general, y por un Plenario del Tribunal de noviembre de2012, se dispuso que es necesario contar con poder especial para tales denuncias,
El Tribual de Disciplina desestimó la defensa, ya que la denuncia había sido efectuada con anterioridad por lo que tal plenario no le resultaba aplicable. Por otro lado, destacó la letrada “ha cumplido con la carga dispuesta en el art. 12 del Código de Ética que establece que resulta un deber de comunicar a todo abogado ‘todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la abogacía’”.
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany, autores del voto, entendieron que el actuar del abogado fue contrario tanto a las normas de ética profesional y el Código de Ética, en el que se establecen “los deberes que debe observar el matriculado, de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional”.
“La retención de dinero del cliente constituye de por sí una falta ética, ya que el art. 19 inc. c) del Código establece expresamente que el abogado debe abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente. Asimismo el art. 44 inc. d) de la Ley 23.187 determina que los abogados matriculados quedaran sujetos a sanción disciplinaria cuando exista retención indebida de bienes pertenecientes a sus mandantes, representados o asistidos”, señaló la Cámara.
El abogado se defendió diciendo que les había avisado a sus clientes por correo electrónico que tenía en su poder dinero que les pertenecía y que se comunicaran con él.
Pero los jueces aclararon que incluso si tomaran en consideración el conocimiento por parte de las denunciantes del citado correo electrónico, lo cierto es que ello no pudo contradecir “la afirmación de que la recepción de sumas de dinero en representación del cliente obliga a los profesionales a su inmediata entrega al mismo o bien a la consignación judicial pertinente, la que en forma alguna se ve salvada por el envío del correo electrónico al que hace referencia el actor”.