20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un diagnóstico tardío y erróneo tiene que indemnizarse muy bien

La Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó una sentencia en la que se condenó a un servicio de salud de aquel país a que indemnice con casi 320 mil dólares por haber realizado un mal diagnóstico inicial a un paciente.

La Corte Suprema de Justicia de Chile, con las firmas de Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval, confirmó una sentencia en la que se condenó a un servicio de salud de aquel país a que indemnice con casi 320 mil dólares por haber realizado un mal diagnóstico inicial a un paciente.

El máximo tribunal chileno confirmó un fallo que ordena al Servicio de Salud de la Región de O´Higgins pagar una indemnización por error en el diagnóstico inicial y el tardío tratamiento que recibió en el hospital de Rancagua, en aquel país.

La sentencia condena el tardío tratamiento del “mal de crohny” y su mal diagnóstico inicial porque " el examen de colonoscopia, aquel mecanismo apto y preciso para determinar la enfermedad que padecía la paciente, y no obstante, el diagnóstico temprano de afectación inflamatoria intestinal se practicó en forma muy tardía”.

Para los jueces esto provocó que “en el intertanto la falta de un tratamiento adecuado y el sostenido deterioro de la salud de la paciente, hechos que configuran la falta de servicio imputada a la demandada, pues no se ha brindado a la actora una atención médica de acuerdo con las posibilidades materiales del hospital, tocando a los médicos diagnosticar y prescribir oportunamente los tratamientos a partir de exámenes conducentes conforme los síntomas de la paciente”, dice el fallo.

Por eso “ha existido daño producto de procedimientos médicos inadecuados, pues era evitable con un tratamiento médico prestado a tiempo y oportuno", sostiene el fallo de primera instancia luego confirmado.

Los jueces consideraron que “existiendo una relación de causalidad entre la actividad desplegada por la demandada y el perjuicio reclamado por la demandante, elementos que configuran responsabilidad objetiva del servicio de Salud, lo obliga a indemnizar a las víctimas".

La indemnización de 318 mil dólares (unos 190 millones de pesos chilenos) incluye el daño emergente y daño moral por la deficiente atención.



dju
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