20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Enfoque novedoso

Si es consumidor tiene derecho a la intimidad informática

La Justicia ordenó  a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adpoptar las medidas necesarias a fin de exigir a los motores de búsqueda de Internet domiciliados en la Ciudad, que incorporen de manera obligatoria un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad.

Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT), ordenó a las empresas de motores de búsqueda de internet domiciliados en la Ciudad que incorporen Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet.

Se trata de un amparo colectivo impulsado por el abogado Andrés Gil Domínguez, donde se ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad que adopte, “en un plazo de 180 días, las medidas necesarias a fin de exigir a los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces o motores de búsqueda en Internet domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires que incorporen de manera obligatoria un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet”.

Al contestar la demanda, el Gobierono de la Ciudad de Buenos Aires punbtualiza que "la supuesta omisión de dictar un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad no es una cuestión que dé lugar al ejercicio de la  jurisdicción, toda vez que no existe una norma específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico que habilite a la Administración a dictar el mencionado Protocolo". 
 
"Reitera que no concurre en la especie omisión lesiva alguna, atento la ausencia de norma legal especifica que obligue a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA a dictar el Reglamento o Protocolo de Protección al Derecho a la Intimidad". 
 
Según el GCBA, "el marco jurídico constitucional y legal que protege los derechos de  los usuarios y consumidores. Sostiene que las leyes de Lealtad Comercial (Ley Nº 
22.802), de Defensa de la Competencia (Ley Nº 25.156), junto con la Ley Nº 24.240  conforman un bloque normativo común e integral que dispone expresamente que los  gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúan como  autoridades locales de aplicación, lo que a su criterio no puede ser interpretado como  una exigencia de que una autoridad administrativa cree nuevas restricciones y/o obligaciones en la materia". 

Sin embargo, haciendo suya la postura del demandante, explica el juez, que “existe una omisión”, por parte de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, y que la misma “produce una amenaza real y actual al derecho a la intimidad de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires” en el ámbito de Internet.

En su demanda, Gil Domínguez apunta a que "la configuración de Internet está integrada por los proveedores de Acceso a Internet, Proveedores de Facilidades de Interconexión,  Proveedores de Alojamiento, Proveedores de Contenido o de Información, Motores de  Búsqueda y Proveedores de Servicios. Cada uno de estos ofrece una prestación específica, algunos se encuentran regulados como por ejemplo los proveedores de servicios de acceso, mientras que otros no, tal es el caso de los proveedores de contenidos".
 
"Aclara que en numerosas ocasiones, las informaciones y opiniones a las cuales los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces permiten acceder generan un daño concreto a la libertad de intimidad de las personas. Añade que aún para cuando se estime que la responsabilidad civil de los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces es subjetiva, ello no obsta a que los individuos afectados cuenten con un procedimiento o protocolo interno de fácil acceso y gratuito, a través del cual puedan plantear los casos en donde las informaciones y opiniones que aparezcan en la red sean  falsas, discriminatorias, infamantes, desactualizados, ilegales o calumniantes con el fin que los mismos proveedores de servicios debúsqueda y enlaces puedan adoptar decisiones de bloqueo, suspensión, actualización, rectificación, supresión y caducidad de las mismas.".

“Actualmente el gran desarrollo de los medios de comunicación digitales provocaron una nueva forma de intercambio de información que representa una amenaza real al control de los usuarios sobre su intimidad y capacidad de autodeterminación”, dice la sentencia.

Que además remarca la “innegable que la rápida evolución tecnológica y la globalización” que “trajeron consigo nuevos retos para la protección de los datos personales, dado que hoy en día el derecho a la privacidad puede verse menoscabado gravemente por la utilización indebida de los datos que de un individuo pueden obtenerse por los hábitos de navegación que tiene cada usuario y que constituye una severa invasión a esta prerrogativa cardinal del plexo normativo”.

“La forma en que se decide en modo alguno significa un avance de la magistratura sobre otros poderes del Estado, sino lisa y llanamente exigir de éstos el cumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas”, aclara el juez en la sentencia.

Y concluye: “máxime cuando, como en autos, de su realización dependen derechos de terceros. Cuando existe un deber impuesto por la Constitución a los poderes públicos, el margen exento de control judicial debe ser interpretado con carácter eminentemente restrictivo. Ello en el entendimiento, que es función del Poder Judicial velar por cumplimiento de las normas vigentes”.

Por todo ello hizo lugar a la demanda presentada por el constitucionalista para que Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopte las medidas necesarias para que los buscadores de internet,  domicilados en la Ciudad incorporen un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet.

El planteo de Gil Domínguez tiene como novedoso que recurre a las leyes de defensa del consumidor, para lidiar con el problema de los buscadores de internet que difunden enlaces hacia sitios potencialmente violatorios de los derechos de privacidad. El tema de fondo aún no fue zanjado. De hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación llamó a una audiencia pública realizada en mayo de este año en el marco de una causa en la que una modelo demandó a los buscadores Google y Yahoo! por "daños y perjuicios", pues su imagen aparecía en los resultados de búsqueda vinculada con sitios que suministran contenidos de índole sexual. La Corte todavía no se expidió sobre el tema.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
derecho informatico intimidad motores de busqueda

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486