La Justicia ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adpoptar las medidas necesarias a fin de exigir a los motores de búsqueda de Internet domiciliados en la Ciudad, que incorporen de manera obligatoria un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad.
Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT), ordenó a las empresas de motores de búsqueda de internet domiciliados en la Ciudad que incorporen Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet.
Se trata de un amparo colectivo impulsado por el abogado Andrés Gil Domínguez, donde se ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad que adopte, “en un plazo de 180 días, las medidas necesarias a fin de exigir a los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces o motores de búsqueda en Internet domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires que incorporen de manera obligatoria un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet”.
Sin embargo, haciendo suya la postura del demandante, explica el juez, que “existe una omisión”, por parte de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, y que la misma “produce una amenaza real y actual al derecho a la intimidad de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires” en el ámbito de Internet.
“Actualmente el gran desarrollo de los medios de comunicación digitales provocaron una nueva forma de intercambio de información que representa una amenaza real al control de los usuarios sobre su intimidad y capacidad de autodeterminación”, dice la sentencia.
Que además remarca la “innegable que la rápida evolución tecnológica y la globalización” que “trajeron consigo nuevos retos para la protección de los datos personales, dado que hoy en día el derecho a la privacidad puede verse menoscabado gravemente por la utilización indebida de los datos que de un individuo pueden obtenerse por los hábitos de navegación que tiene cada usuario y que constituye una severa invasión a esta prerrogativa cardinal del plexo normativo”.
“La forma en que se decide en modo alguno significa un avance de la magistratura sobre otros poderes del Estado, sino lisa y llanamente exigir de éstos el cumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas”, aclara el juez en la sentencia.
Y concluye: “máxime cuando, como en autos, de su realización dependen derechos de terceros. Cuando existe un deber impuesto por la Constitución a los poderes públicos, el margen exento de control judicial debe ser interpretado con carácter eminentemente restrictivo. Ello en el entendimiento, que es función del Poder Judicial velar por cumplimiento de las normas vigentes”.
Por todo ello hizo lugar a la demanda presentada por el constitucionalista para que Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopte las medidas necesarias para que los buscadores de internet, domicilados en la Ciudad incorporen un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet.
El planteo de Gil Domínguez tiene como novedoso que recurre a las leyes de defensa del consumidor, para lidiar con el problema de los buscadores de internet que difunden enlaces hacia sitios potencialmente violatorios de los derechos de privacidad. El tema de fondo aún no fue zanjado. De hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación llamó a una audiencia pública realizada en mayo de este año en el marco de una causa en la que una modelo demandó a los buscadores Google y Yahoo! por "daños y perjuicios", pues su imagen aparecía en los resultados de búsqueda vinculada con sitios que suministran contenidos de índole sexual. La Corte todavía no se expidió sobre el tema.