20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No hay connivencia dolosa

Compañeros en la cátedra, adversarios en Tribunales

La Cámara del Trabajo validó un acuerdo que había sido impugnado porque los abogados de las partes daban clases en la misma cátedra de Derecho Civil. "En el ámbito del ejercicio profesional es frecuente que los letrados que representan a las partes pueden tener algún tipo de relación en el ámbito académico y esta circunstancia, por sí, carece de virtualidad para invocar connivencia dolosa", explicó el fallo

La Cámara del Trabajo declaró válido un acuerdo conciliatorio celebrado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, que había sido impugnado por la trabajadora debido a que los abogados que actuaron en el mismo se desempeñaban como docente en la misma cátedra de una Facultad de Derecho.

El caso se dio en los autos “Hernan, Daniela Verónica c/ Buenos Aires Sports S.A. y otros s/ despido”, en la que la trabajadora acudió ante la Justicia del Trabajo para reclamar diferencias en la fecha de despido e impugnar el acuerdo celebrado en la instancia ministerial, por considerar que hubo connivencia dolosa entre los letrados de ambas partes

Tanto el juez de la causa como la Sala II de la Cámara del Trabajo confirmaron la validez del acuerdo, pese a que la actora trató de acreditar su postura solicitando prueba informativa al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Mientras la entidad porteña arrojó como resultado que no había identidad entre los domicilios reales y los profesionales de los letrados, la Facultad de Derecho de Lomas informó que los abogados se desempeñaron por casi dos años como Adjunto y Jefe de Trabajos Prácticos, respectivamente, en la misma cátedra de Derecho Civil. Sin embargo, ello no fue sustento para impugnar el acuerdo.

Según los camaristas Graciela A. González y Miguel Ángel Maza “esta sola circunstancia –desempeñarse en la misma materia de la Facultad de Derecho- si bien puede configurar un indicio, no es un dato mínimamente relevante de la pretendida connivencia dolosa invocada por la accionante a los fines de acreditar que el letrado que la representó en la oportunidad de celebrar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo fue una imposición de la empresa destinada a frustrar sus derechos”.

El Tribunal destacó que “en el ámbito del ejercicio profesional es frecuente que los letrados que representan a las partes pueden tener algún tipo de relación en el ámbito académico y esta circunstancia, por sí, carece de virtualidad para invocar connivencia dolosa, dado que el integrar un mismo equipo docente no permite sospechar que resulten socios o que estén profesionalmente vinculados”.

“Mucho menos esa circunstancia puede ver configurada una gravísima situación profesional constitutiva, por otra parte, de delito”, aclaró a continuación.

Los magistrados entendieron que la actora no acompañó a la causa ninguna otra prueba que pudiera arrojar certeza de la ilegalidad que denunció. “Ni siquiera puede concluirse que la renuncia enviada por ella misma al día siguiente de la firma del acuerdo deje en evidencia la pretendida invalidez transaccional pues, en definitiva, se trató de un acto individual llevado a cabo en forma personal por la propia interesada sin efecto jurídico alguno, habida cuenta que la relación laboral ya se encontraba extinguida con anterioridad a ese despacho. Además, no puedo dejar de señalar que la actora no demostró que fue forzada a cursar esa misiva”, explicaron.

De ese modo, la prueba de que el abogado que la representó y el letrado que defendía a la empresa demandada hayan compartido la misma cátedra ejerciendo la docencia, “no constituye prueba alguna sino un mero indicio que, aislado en el marco probatorio de la causa, carece de toda fuerza convictiva para demostrar un acto ilícito”.



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