20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no devolvés el taxi te procesamos

La Cámara del Crimen revocó una sentencia en la que se había procesado a un hombre que después de separarse de su mujer no le devolvió un taxi que compraron cuando estaban en concubinato. Los jueces en sus argumentos asimilaron los efectos del concubinato con los del matrimonio.

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto, Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini, por mayoría revocó una sentencia en la que se había procesado a un hombre que después de separarse de su mujer no le devolvió un taxi que compraron cuando estaban en concubinato.

Se trata de la causa “L, E. G. s/procesamiento” que se inició luego de que una pareja que vivió 10 años junta se separara. Mientras estaban juntos compraron un taxi que se anotó a nombre de ella y él lo manejaba como chofer.

Al separarse el taxi quedó en manos de el hombre y la mujer lo intimó por carta documento para que le restituya el mismo. La causa llegó a la Justicia y en primera instancia el hombre fue procesado por por retención indebida.

El hombre apeló el procesamiento argumentando que no “había cometido delito alguno” porque mantiene con la mujer “una relación laboral, desempeñándose como chofer” del taxi. Además, explicó que “la solicitud de devolución del automóvil radica en la imposibilidad de llegar a un acuerdo privado en relación a su tenencia, manutención, alimentos y visitas de los hijos que tienen en común”.

Ante esto los jueces de la Cámara por mayoría conformada por Filozof y Lucini, consideró atípica la conducta, revocó el procesamiento apelado y sobreseyó al imputado. Sostuvieron que el caso se enmarca en un conflicto de “pelea de pareja”, que torna “atípica la conducta reprochada”.

“Para que exista defraudación por retención indebida los bienes tuvieron que haber sido entregados por el sujeto pasivo en depósito, comisión, administración u otro título que produzca la obligación de entregar o devolver, lo que no sucede en el sub examen (...) ya que eran concubinos y residían en la misma vivienda”, explican los jueces citando jurisprudencia.

En el caso en particular, “las partes se encuentran tramitando su separación en sede civil y que la duración por más de diez años del concubinato podría equiparar sus efectos al de “matrimonio”, sin negar con ello el reconocimiento legal y formal que tal instituto merece”.

“Las características del concubinato se corresponden con la unión conyugal, a saber: la cohabitación, la notoriedad, exclusividad de la relación -fidelidad- y permanencia (…) trato (…) de no impedir que la convivencia de marras pueda producir determinados efectos, pues, si bien en el caso puede encontrarse discusión sobre el punto no es menos cierto que las leyes, la doctrina y la jurisprudencia le otorgan efectos jurídicos al concubinato, dadas ciertas condiciones”, explica el fallo.

Y en ese sentido, “no es cuestión menor que el concubinato exige de un mayor esfuerzo probatorio, y requisitos paralelos con los requeridos a la institución matrimonial (se trata de un estado de matrimonio aparente que debe reunir los caracteres referidos más arriba)”, consigna.

En disidencia votó Pinto quien sostuvo que el imputado, luego de ser intimado por carta documento, “continuó en poder del rodado conociendo que la titular registral del mismo es su ex-concubina, no restituyéndole el bien que aquella le había prestado durante su relación de pareja, todo lo cual da por desvirtuadas sus expresiones de descargo”.

Más allá de este voto en minoría, la mayoría hizo lugar al recurso presentado por el hombre y revocó su procesamiento sobreseyendolo en la causa.

 



dju
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