La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $150.000 contra el Citibank por anunciar un descuento en una cena en un restaurante exclusivo, pero que tenía "cupos limitados". Como no aclaró cuántos eran esos cupos, se lo sancionó porque "es la empresa la que debe precisar el cupo de acuerdo con las posibilidades reales del lugar"
El Citibank hizo una publicidad gráfica en la que ofrecía un servicio especial a sus clientes, una cena en un restaurante exclusivo, a un costo promocional, pero "con cupos limitados". La cuestión es que no se encargó de aclarar cuántos eran los cupos disponibles. La Dirección Nacional de Comercio Exterior se lo reprochó y la multó con $150.000. La Justicia acaba de confirmar esa sanción.
Fue la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que con los votos de los jueces Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco rechqaazó la apelación de la multada en la causa "Citibank N.A. c/ DNCI s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
Los magistrados recordaron que la multa se debía a un incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Defensa del Consumidor, "que exige que se especifique, entre otros rubros, las modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta entre los que se encuentran, obviamente, el número de bienes puestos a disposición de los clientes".
LA norma específicamente dispone que "La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones". Como Citibank no aclaró cuáles eran los cupos disponibles, para la Dirección de Comercio no se cumplía el requisito de detallar las condiciones o limitaciones de la oferta.
"Lo que se le reprocha a la sumariada es que en el aviso en el cual se promociona una cena en un exclusivo restaurante con un descuento solo para clientes Citigold, si bien se indica más abajo que el cupo es limitado, no señala la cantidad de cubiertos con los que se cuenta para cubrir la oferta, que el propio anunciante sujeta a un cupo", explicaron los jueces, que luego detallaron que "de ahí que si el cupo resulta limitado a los lugares disponibles en el restaurante, la sumariada debería haber informado cuántos cubiertos ofrece el comercio, dato que no fue puesto en conocimiento de los interesados en dicho aviso promocional, como requisito necesario para la adopción de las decisiones correspondientes".
"En consecuencia, omitir información obligatoria no es un requisito que pueda ser reemplazado o utilizado en forma supletoria, toda vez que lo que exige la norma es “precisión”, o sea, que de la primera lectura surjan los datos que, taxativamente, deben suministrarse en las publicidades, por lo que la sumariada no puede justificar tal omisión argumentando que indicó un número telefónico para hacer la reserva", indió el fallo.
Citibank se defendió aduciendo que por medio de la publicidad ofreció un beneficio a sus clientes, otorgándoles un descuento del 30% en una cena y por ende le resultaba imposible calcular de antemano el número de personas que asistiría esa noche al lugar, y que en el aviso se incorporó la leyenda “cupos limitados”, y además se ofreció un número telefónico "para que los posibles asistentes pudieran consultar la disponibilidad del lugar y efectuar las reservas". De manera que argumentó que la falta de limitación del cupo estuvo únicamente relacionada con la estructura física del restaurante, es decir, con la cantidad de comensales que asistan al lugar.
La Cámara no coincidió con esa argumentación, a la que calificó de "simples afirmaciones dogmáticas e insuficientes". La Alzada entendió que "la regulación a la actividad publicitaria persigue la finalidad de tutelar el derecho del consumidor a una información adecuada y veraz de rango constitucional", y por lo tanto "la exigencia de determinarse el cupo disponible no puede ser suplida con la indicación, en el aviso promocional, de un número telefónico para que el potencial consumidor pueda hacer la reserva.
La Sala dejó en claro que "efectivamente, es la empresa la que debe precisar el cupo de acuerdo con las posibilidades reales del lugar y no el dueño del restaurante, ya que la publicidad de la oferta no obliga a este último, sino a aquélla dada su condición de oferente", consecuentemente, "la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta —según una apreciación objetiva— es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad por la violación de las normas invocadas en la causa y tampoco se requiere un daño concreto".