04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si primero anula y después condena no es imparcial

La Corte Suprema revocó una condena por homicidio culposo, en un caso en el que la Corte sanjuanina anuló la absolución de la acusada, mandó a hacer un nuevo juicio, y luego de que allí se dictara condena, la confirmara. Según el fallo, la Corte local, con su primera intervención, quedó manifestada una conclusión de claro sentido condenatorio”.

El caso llegó al Máximo Tribunal de la Nación luego de que la Corte de Justicia de la provincia de San Juan confirmara la condena a seis meses de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de médica que desarrollaba la acusada, por ser encontrada autora del delito de homicidio culposo.

Pero antes de ese fallo, el Superior Tribunal provincial ya había conocido la causa. Es que en 2009 la mujer había sido absuelta en el juicio oral y el Alto Cuerpo juzgó que la sentencia tenía defectos de fundamentación y, consecuentemente, anuló la sentencia y mandó a llevar un nuevo juicio.

El nuevo debate se llevó a cabo y la mujer fue finalmente condenada en 2012, lo que fue confirmado por la Corte sanjuanina. Esa sentencia fue la que originó la queja ante la Corte Federal. La defensa de la condenada giró en torno a cuestiones de hecho y prueba y a la violación de la garantía del ne bis in idem, ya que “de tal manera y por un error que no le era atribuible, la imputada debió soportar ser juzgada dos veces por el mismo hecho”.

Sin embargo, los argumentos de la defensa no fueron los que terminaron de hacer razonar a los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y, principalmente, al Procurador Fiscal Eduardo Ezequiel Casal, a cuyo dictamen remitió la Corte Suprema, de que la sentencia debía ser revocada y era necesario un nuevo pronunciamiento en la causa “Borbolla, María Mafalda s/ homicidio culposo causa n° 5556/11”.

Según el dictamen, “si bien la Corte provincial dispuso devolver la causa a la instancia para que otro juez dictara una nueva sentencia ‘ajustada a derecho’, no puede dejar de advertirse que en su intervención quedó manifestada una conclusión de claro sentido condenatorio”. En otras palabras, el argumento que atacaba la validez del fallo no fue el doble juzgamiento, sino la imparcialidad del Tribunal de Alzada, que a criterio de Casal, al anular la absolución manifestó su posición a favor de una condena.

El procurador llegó a esa conclusión luego de explicar que en el primer fallo – el que anuló la absolución- “el tribunal hizo una amplia revisión de la prueba acerca de un aspecto fáctico de la imputación muy particular que giraba en torno a la existencia en el quirófano de un cardioversor desfibrilador listo para ser usado en una emergencia. Luego de transcribir el contenido de las declaraciones de varios testigos, la corte dedujo que ese aparato no estaba en el quirófano en el momento de la intervención y que el usado para asistir a la víctima había sido traído de la unidad de cuidados intensivos.

Básicamente claramente que la posteriormente condenada, en su carácter de anestesista “infringió el deber de cuidado de la paciente, en quirófano con un cardiodesfibrilador en funcionamiento, necesitando el aporte de otro desde el ámbito de terapia; o si estaba éste, no haberlo utilizado inmediatamente cuando constató la fibrilación ventricular. En ambos casos existió un retraso culposo en cardiodesfibrilar a la paciente, lo que contribuyó causal o concausalmente al resultado daño que a la postre ocasionó la muerte”. En resumen, la Corte de San Juan hizo apreciaciones sobre la responsabilidad penal de la imputada para llegar a resolver que hubo errores en la fundamentación de la absolución.

“La altísima probabilidad de una condena en el segundo juicio se materializó, aunque el tribunal coincidió con el juez que había absuelto a la imputada en que no se podía afirmar con certeza que la ausencia del desfibrilador hubiese sido la causa desencadenante del proceso que produjo la muerte de la víctima”, refirió Casal, que luego remarcó que “a diferencia de la vez anterior, la corte provincial, integrada por los mismos jueces, no mencionó la cuestión del cardiodesfibrilador -pese a que fue resuelta de la misma forma que antes se había considerado arbitraria-, y por lo contrario, consideró que el fallo no presentaba errores, incongruencias ni contradicciones”.

Esa sumatoria de hechos llevó a concluir al representante del Ministerio Público Fiscal de que el Tribunal no fue imparcial. “La circunstancia de que el tribunal que revisó la sentencia condenatoria en segunda instancia haya estado integrado por los miembros que antes habían resuelto anular la absolución con argumentos de fondo que, como se ha visto, contenían una categórica tendencia condenatoria, no se adecua al estándar de imparcialidad requerido por las normas federales que rigen la materia”.

El fallo impugnado contrastaba con la doctrina de la Corte Suprema en materia de imparcialidad, a la que define como “un principio normativo que contiene la exigencia de que el juzgador no se guíe por opiniones preconcebidas, sino que aborde la cuestión de una manera original e inédita, que le permita el dictado de una sentencia con esos mismos atributos cognoscitivos”. La declaración de nulidad de la absolución, no por cuestiones de forma, sino por lo que era un tema de fondo, como el accionar de la médica, no cumplía con el estándar indicado, y por ello el fallo debía ser nuevamente revisado. 



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