20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Violencia sin emociones

La Corte Suprema dejó firme la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que condenó a prisión perpetua al ex baterista de Callejeros, Eduardo Vázquez, por el homicidio agravado de su esposa, Wanda Taddei. El Tribunal había descartado que Vázquez haya cometido el hecho bajo emoción violenta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesta por la defensa del ex baterista de Callejeros, Eduardo Vázquez, y con ello dejó firme la condena de prisión perpetua que le impuso la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

El Máximo Tribunal, compuesto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró inadmisible el recurso deducido en la causa “Vásquez, Eduardo Arturo s/ causa n° 15.929”, y consecuentemente, determinó que Vázquez deberá cumplir la pena impuesta por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, quienes consideraron al imputado autor del delito de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de su mujer, Wanda Taddei

Todo se inició en febrero de 2010, cuando Taddei fue hospitalizada por graves quemaduras, ocasionadas luego de que, como se comprobó luego en la causa Vázquez la haya rociado con alcohol y prendido luego su encendedor. Taddei falleció once días después

La causa llegó a juicio y en junio de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 20 de la Capital Federal condenó a Vázquez como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, atenuado por su comisión en estado de emoción violenta, a la pena de dieciocho años de prisión.

El Tribunal de juicio había evaluado la estrategia defensista de Vázquez, quien argumentó que antes del hecho, Taddei había cortado la luz, lo que le produjo a Vázquez un estado de alteración vinculado al cuadro de stress post-traumático en el que se encontraría Vásquez desde el episodio vivido en el local “República Cromañón”. Por esa razón, los jueces habían disminuido la condena al considerar acreditada la disminución en su capacidad de culpabilidad.

La Casación dejó indemne la calificación legal del hecho, rechazó las impugnaciones en cuanto a los hechos que se tuvieron por probados, y por la mayoría integrada por Borinsky y Hornos, condenó a Vázquez a la pena de prisión perpetua. Gemignani, por su parte, instó a que el Tribunal de juicio dicte una nueva condena con base en los lineamientos del fallo.

Los jueces consideraron que la hipótesis de la defensa, en cuanto a que Vázquez prendió un cigarrillo con las manos con alcohol y luego accidentalmente quemó a la víctima, no era creíble. “Se trata pues, en ambos extremos, de dos conductas —derramar alcohol y acercar la llama de un encendedor— que, en el concreto contexto probatorio analizado, no pueden haber sido llevadas a cabo por un automatismo, ni por una conducta imprudente por parte de Vásquez“.

El voto de Borinsky detalló que “la versión del imputado en torno a que el foco ígneo se habría supuestamente originado en forma accidental, al encender un cigarrillo –luego de un supuesto forcejeo con la botella de alcohol entre él y Wanda, en el cual los dos se rociaron con alcohol al “estrangularse” y destaparse la botella-, sea por contacto de la brasa del cigarrillo con el alcohol, sea por una supuesta llama que se produjo a partir de un ‘resoplido’ que Vásquez dijo haber realizado al pitar el cigarrillo, quedó descartada”.

La modificación se dio en el rechazo al sostenimiento de que el delito fue cometido en un estado de emoción violenta. El fallo indicó que no hubo “indicio alguno en las constancias de la causa de que Wanda Taddei haya efectivamente cortado la luz del departamento”.

“Más aún: ninguna circunstancia compatible ha sido relatada, incluso rudimentariamente, por los menores que se encontraban en ese momento en el inmueble y cierto es, como señalan los recurrentes, que las fotografías tenidas a la vista en el debate no parecen mostrar al reloj digital del microondas del modo en que cabría esperar que se encuentre luego de una falta de corriente —esto es, con la hora en “00:00”—“, destacó el voto del juez Gustavo Hornos.

En la misma senda se pronunció Mariano Borinsky, quien sostuvo que “el expediente no cuenta con elementos de juicio que permitan tener por acreditado el citado corte energético”. El magistrado puntualizó que las fotografías sacadas el mismo día en el lugar del hecho “descartan el supuesto corte de energía eléctrica en la vivienda. A dicha conclusión se llega no bien se observa la imagen fotográfica que se tomó de la cocina del inmueble, la cual revela que el reloj digital del horno de microondas allí instalado se encontraba en hora”.

Igualmente, Borinsky consideró que, aún teniendo por probado el corte de luz, “lo cierto es que la acción que emprendió Eduardo Arturo Vásquez contra su esposa Wanda Taddei, derramándole alcohol y generando un foco ígneo sobre su cuerpo, no ocurrió durante el lapso temporal en el que el ambiente del domicilio permaneció a oscuras como consecuencia del supuesto corte energético”. Por lo que “la emoción violenta que oficiosamente se afirmó en la sentencia, se contrapone con la propia secuencia fáctica que surge del relato de los hechos efectuado por el imputado durante el juicio”.

Para la Cámara, entonces, “el hecho ilícito enjuiciado en las presentes actuaciones, no se produjo temporalmente durante la supuesta oscuridad que, como circunstancia fáctica relevante a partir del stress postraumático que presentaba el imputado, tuvo especial incidencia en la sentencia”. Consecuentemente, no se estaba ante un caso en el que era pasible la disminución del reproche penal.

Gemignani también se inclinó en el mismo sentido, y agregó que “sí ha quedado demostrado la efectiva existencia de una discusión entre Eduardo Arturo Vásquez y Wanda Taddei”, pero que “tras el análisis efectuado se puede descartar que la alteración que la damnificada pudo provocar en el ánimo del imputado alcanzara un estado emocional tal que justificara la aplicación del atenuante”.

“El accionar desplegado por el encartado y ello teniendo en cuenta su propio relato de los sucesos, no indica que se hubieran debilitado o disminuido sus frenos inhibitorios de la voluntad toda vez que no aconteció una causa sorpresiva, inesperada y sin nada que indique su preexistencia”, explicó Gemignani, para concluir que “el estado de emoción violenta al que aludió el a quo a la hora de emitir su sentencia no se condice de una derivación lógica y razonada del derecho y de las circunstancias comprobadas de la causa”.

La misma Sala, en noviembre de 2013, rechazó el recurso extraordinario deducido por la defensa del condenado, lo que motivó la presentación en queja de Vázquez ante la Corte Suprema, que finalmente fue desestimada.



matías werner
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