La Cámara Laboral decidió que no corresponde otorgar en una indemnización por despido el rubro “ropa de trabajo”. Los jueces entendieron que "la circunstancia de que esa obligación patronal sea exigible en el marco propio de la relación individual no significa que, entonces, pueda ser exigible más allá de la vigencia del contrato y a través de una prestación diferente”.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia dictada en los autos “Caruso Hugo Ricardo C/ Escasany Moyano María Dolores S/ Despido” en la que se ordenó indemnizar al trabajador, entre otras cosas, por el rubro “ropa de trabajo”.
La empresa demandada proveía la indumentaria de trabajo del accionante, por lo tanto, el juez de la causa consideró que esa obligación debía ser calculada en valor monetario. Algo que usualmente ocurre con cuestiones, como por ejemplo, la línea de celular brindada por la empresa. El juez graduó el monto en $500
La empresa se quejó de esa decisión, ya que a su juicio no correspondía, por el hecho de que a el actor no reclamó el rubro en el intercambio telegráfico ni en el acta de cierre del SECLO.
Para los magistrados Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Maza, la queja tenía asidero. Ambos camaristas coincidieron en que “la circunstancia de que esa obligación patronal sea exigible en el marco propio de la relación individual no significa que, entonces, pueda ser exigible más allá de la vigencia del contrato y a través de una prestación diferente (dar sumas de dinero en lugar de dar cosa cierta)”.
Además, observaron que incluso la actora “no ha efectuado un reclamo por el reintegro de un gasto en el que afirme haber suplido al empleador (art.76 LCT) ni se ha acreditado efectivamente haber efectuado se presunto gasto por otro”.
La sentencia sólo fue modificada en ese concepto, ya que en lo que fue materia de despido, el fallo se mantuvo incólume. El despido se originó porque, según la empresa, el trabajador tenía reiteradas ausencias, mal traba para la unidad asignada a su manejo, lo que provocaba perjuicios económicos al empleador.
Los magistrados recordaron que “quien alega un hecho debe probarlo y por lo tanto correspondía a la accionada acreditar la existencia y entidad del motivo en el que fundó la decisión resolutoria”. Lo que a su entender “de la prueba colectada no surge acreditado tal extremo”.
De esa forma, se concluyó que “los hechos invocados por la demandada que a su entender constituyeron injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor no han sido acreditados, por lo que cabe concluir que el despido devino injustificado, y en tal contexto propongo confirmar el decisorio atacado respecto al agravio analizado”.