20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Abogados de la Capital Federal

Habemus nuevos honorarios

La Legislatura porteña aprobó la modificación a la Ley de Honorarios Profesionales. A partir de ahora, además de los nuevos porcentajes establecidos, los abogados contarán con un patrón de actualización. La opinión del Colegio Público y el análisis de Diario Judicial del texto aprobado.

“Esperamos que el Congreso nacional tome conciencia de que los abogados somos trabajadores, porque los honorarios no son ni más ni menos que nuestro salario”, afirmó el referente de la agrupación Gente de Derecho y ex presidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, quien celebró este jueves la aprobación de la nueva Ley de Aranceles Profesionales para los abogados porteños.
 
La organización de la que forma parte y que conduce el CPACF fue una de las principales impulsoras de esta iniciativa, y el borrador presentado fue una de las bases para elaborar el texto que finalmente fue aprobado ante el pleno de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo texto acerca Diario Judicial.
 
Entre otras novedades, la nueva legislación incorpora el patrón de Unidad de Medida Arancelaria (UMA), que permite una actualización periódica de los honorarios, evitando de esta forma que, como con la normativa pasada, el salario de los abogados se congele durante tiempos prolongados.
 
Rizzo recordó en este sentido que “la Ley de Aranceles es de la dictadura militar, la hizo Martínez de Hoz (por Alfredo, el ministro de Economía), después, inclusive, fue recortada por Cavallo (por Domingo, también ministro de Economía durante el menemismo y parte del gobierno de Fernando De La Rúa) en 1991. Tenemos los honorarios congelados desde entonces. Esta nueva legislación es muy importante porque no va a ser sometida a los azotes inflacionarios, porque se va a actualizar de acuerdo a los aumentos de los jueces”.
 
El proyecto fue presentado Daniel Lipovetzky y Héctor Huici (PRO), y el dictamen contó con el apoyo del bloque del PRO y de SUMÁ +. Desde estos espacios se destacó el carácter alimentario de los honorarios de los abogados.
 
Este carácter quedó consignado en el artículo tercero de la normativa sancionada, donde se precisa que “el honorario reviste carácter alimentario y en consecuencia es personalísimo, sólo embargable hasta el veinte por ciento (20%) del monto a percibir y gozan de privilegio especial. En el supuesto caso que la regulación no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, será inembargable”.
 
El proyecto también establece que el precio pactado por abogados y procuradores con sus clientes no tiene sujeción a las escalas de la ley, y la única limitación existente es la contemplada en el artículo cinco, donde se dispone que “toda renuncia anticipada de honorarios, pacto o convenio que genere competencia desleal o precio vil, será nulo de nulidad absoluta, excepto cuando se pactare con ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge o hermanos del profesional”.
 
“El profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o pactado honorarios que generen competencia desleal o por precio vil, siempre que así lo determine una resolución firme no apelada o confirmada judicialmente de la autoridad de defensa de la competencia o sentencia judicial firme según sea el caso, será considerado incurso en falta de ética y será pasible de suspensión en la matrícula de seis meses a un año”, agrega este artículo.
 
En relación a los pactos de cuota litis, se estableció que no podrá exceder el 35% del resultado del pleito, “cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes”.
 
La única excepción se da cuando “el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio”.
 
En los asuntos previsionales, de alimentos y menores, el honorario del profesional no podrá superar el 20% del monto resultado del proceso. También se señaló, en este sentido, que “será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que no sea celebrado por abogados o procuradores inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o Colegio de Procuradores de la Capital Federal”.


dju


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