17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Planilla de pago ´multiabogados´

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió implementar una planilla de pago para cuando se deban emitir órdenes del mismo tenor, para el caso de causas tramitadas en el fuero Contencioso Administrativo, que tengan "varios sujetos actores y letrados intervinientes"

Este lunes el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba publicó el Acuerdo Reglamentario Nº 126 - Serie “B" del Tribunal Superior de Justicia local. En el mismo se establecieron precisiones a la hora de emitir órdenes de pago en causas tramitadas en el fuero Contencioso Administrativo en las que participen varios actores y, a su vez, las patrocinen numerosos letrados. Se da mayoritariamente en cuestiones como acciones de clase o amparos colectivos.

Los vocales Carlos Francisco García Allocco, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesín, María Marta Cáceres de Bollatti, evaluaron"la situación que se presenta en diversas causas que tramitan ante los tribunales con competencia en lo Contencioso-administrativo respecto de aquellas que poseen varios sujetos actores y letrados intervinientes al momento de la emisión de órdenes de pago conforme a la imputación dispuesta por la resolución que las ordena".

En ese sentido, consideraron que resultaba "conveniente y oportuno disponer la aplicación a los tribunales del fuero Contencioso-administrativo de la buena experiencia recogida con la modalidad operativa dispuesta por el Acuerdo Reglamentario Nº 96, Serie ´B´, del veinticinco de septiembre del año dos mil doce, respecto a las planillas de pago de dividendos concursales (art.221 de la Ley 24.522) emitidas sobre Cuentas a la Vista para Uso Judicial",

Para esos casos se dispuso consignar los datos de los beneficiarios y, "cumplimentando la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos que establecen la obligatoriedad de retener, por parte de la entidad bancaria, sobre los conceptos correspondientes a capital, a intereses de capital, honorarios e intereses de honorarios a quien resulte beneficiario del pago de los mismos, con relación al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado y además evitando la emisión por parte del órgano judicial interviniente de un elevado número de órdenes de pago, con el consiguiente ahorro de tiempo y papel que ello implica".

Los magistrados asimilaron el caso de pagos de los dividendos de un concurso o una quiebra, en cuyos expedientes se presentan varios acreedores y, por ende, varios letrados que los representan, a los expedientes del fuero Contencioso Administrativo. Por tal motivo, entendieron conveniente que los tribunales con competencia en ese fuero, "cuando deban emitir una Orden de Pago en supuestos de existencia plural de beneficiarios y/o letrados intervinientes en un proceso, dispondrán la utilización de una Planilla de Pago".

La planilla "deberá contener en forma expresa y completa los datos de identificación personal y tributaria de cada uno de ellos, conforme las constancias existentes en autos con anterioridad a su dictado, como así también el número de Clave Bancaria Única (CBU), nombre del Banco correspondiente a la cuenta a la que se realizará la transferencia de fondos respectiva, y en los supuestos donde el obligado al pago fuera un Ente Público, la indicación en orden a la procedencia o no de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme lo que éste hubiera manifestado al efectuar el depósito".

Cuando se trate de personas persona físicas, en la planilla "se consignará su apellido y nombre, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y número de CUIT o CUIL". En cambio, cuando se trate de una persona jurídica, se pondrá "su nombre o razón social y numero de CUIT". En caso de que la persona mencionada en la planilla actuara por representación legal o poder, el acuerdo dispone que "se deberán consignar sus datos personales y tributarios, además de los correspondientes al beneficiario".

Estos últimos datos "deberán ser incorporados al expediente por quien tenga interés, antes del dictado de la resolución que disponga su pago, acompañando asimismo por duplicado la Planilla de que se trata para su contralor por el Tribunal, agregándose copia al expediente y remitiendo al Banco la otra junto al Oficio que ordena la medida".

Cuando en un proceso se confeccione una planilla para abonar según los distintos conceptos dispuestos en la resolución respectiva, el acuerdo exige que los pagos se realicen mediante transferencias electrónicas de fondos, "cualquiera fuere su monto". Una vez realizados los pagos detallados en la Planilla, "el Banco deberá remitirla al respectivo Tribunal, a la mayor brevedad, a fin de ser incorporada al expediente".

Por último, la demandada obligada al pago, cuando tenga que hacer el depósito, "deberá manifestar en el expediente si corresponde o no realizar al beneficiario retención por Impuesto a las Ganancias, lo cual se consignará luego en la Planilla; ello será suficiente para que el Banco realice o no, la respectiva retención".



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486