20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para obtener más plata hay que probar más daños

La Cámara Comercial estableció en ese monto una indemnización en favor de una mujer, que oportunamente denunció la pérdida de su DNI pero sin embargo alguien utilizó su identidad y sacó una tarjeta de crédito. Los jueces justificaron la decisión en que no se acreditó debidamente el daño sufrido.

Una mujer oportunamente había denunciado el extravío de su documento nacional de identidad, y pese a ello, una financiera decidió reimprimir una tarjeta de crédito a su nombre que fue utilizada fraudulentamente por un tercero, y según denunció, le generó "ciertos débitos cuya refacturación y restitución de lo que dijo haber sido cobrado en más también requirió". La emisora del  plástico reconoció la existencia del contrato que le vinculó con la actora, pero negó que haya tenido responsabilidad en el hecho.

El fallo de Primera Instancia en la causa, que se denominó "Jimenez, Claudia Daniela c/ Metroshop S.A. s/ Ordinario", luego de tener por corroborada la denuncia por extravío de DNI, la denuncia penal contra el extraño que solicitó dos préstamos de la demandada y la emisión de los resúmenes de cuenta luego impugnados por la actora, concluyó dándole la razón, en parte, a la accionante. La jueza, al hacer  parcialmente lugar a la demanda, condenó a Metroshop S.A. a pagar a la iniciante, como resarcimiento del daño directo, $ 1.500 con más intereses y a refacturar el resumen de gastos.

La actora apeló la sentencia por lo exiguo de la multa dispuesta a la demandada y la Cámara Comercial nuevamente le dio la razón. La Sala C del Tribunal de Alzada, integrada por los jueces Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto y Julia Villanueva (en disidencia parcial), entendió que la mujer era pasible de un resarcimiento en concepto de daño moral, pero con el mismo monto: $1.500.

Las razones que dio la Cámara a tal efecto, se circunscribieron a que, más allá de cla actora haya sido calificada como de "riesgo bajo” en los informes crediticios,"ese solo hecho unido a que ella nunca perdió su tarjeta de crédito sino su documento nacional de identidad; que no obstante ello, una persona que no pudo ser habida, utilización mediante del documento extraviado solicitó de la demandada, y obtuvo, la emisión de un nuevo plástico que utilizó, generando así débitos que fueron cargados a la cuenta de la iniciante; que inmediatamente ésta (...) por dos veces formuló reclamos ante Metroshop S.A. que lejos de haber sido atendidos con prontitud, aparejaron el envío de un primer aviso de mora (...)", eran, a juicio de los integrantes de la Sala C, "hechos suficientes para generar en la demandante un agravio emocional que fue mucho más allá de una simple molestia".

La decisión de fijar el monto en $1.500 se debió, a su vez, en que la mujer no acreditó el daño moral. Es decir, pese a que los jueces coincidieron en que la situación sufrida por la accionante era dañosa, la misma no probó, en cierto aspecto, la cuantificación de ese daño.

Los jueces reconocieron que "la determinación de un monto con el que resarcir el demérito espiritual será necesariamente discrecional y hasta podrá ser arbitraria" , como también que "al legislador le resulta inaceptable que una persona probadamente dañada quede sin indemnización por carencias probatorias respecto de su monto y, por tanto, manda fijarlo judicialmente".

En esa senda, los magistrados advirtieron que ante tal hipótesis "el juez debe actuar con prudencia suma, de modo de no convertir la indemnización en un lucro". Como el daño estuvo relacionado con los montos en exceso que tuvo que pagar la actora, y debido a que los jueces no comprobaron en el expediente la existencia de alguna circunstancia - más allá del propio mal momento sufrido por la mujer -por la cual la actora haya sido afectada y que ello sea pasible de indemnización, el Tribunal se inclinó por graduar en ese número el monto del resarcimiento.

"Es entonces muy posible y altamente probable que de ese actuar discrecional no resulte un monto que coincida exactamente con el del daño sufrido por la víctima del incumplimiento, pero de todos modos dicha norma lo que pretende es otorgar ´alguna´ indemnización al sujeto dañado, y no la exacta e integral indemnización que se correspondería a un daño de monto suficientemente acreditado", explicaron los jueces. De manera que, como"lo cierto y concreto es que la deducida es una demanda resarcitoria, que la responsabilidad que se atribuyó a Metroshop S.A. fue probada y juzgada, y que en alguna medida la pretensión ha progresado", la demandante debía ser resarcida.

La camarista Villanueva, por su parte, discrepó con sus colegas. A su juicio, la accionante debía ser resarcida con $15.000, debido a que la empresa "no sólo emitió a favor de un extraño una tarjeta que estaba a nombre de la actora y cuyo extravío jamás había sido denunciado, sino que, utilizada esa tarjeta por ese extraño, requirió a la actora el pago de los consumos por éste realizados, según temperamento que observó en más de una ocasión, ignorando por completo los justificados reclamos que la demandante le había presentado".

Para la magistrada, "esa ilegítima incertidumbre, sumada a la ya referida descalificación personal y al destrato padecido, deben merecer una indemnización acorde con tales circunstancias".



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