La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $60.000 a una consecionaria de automóviles por publicar la oferta de un modelo de alta gama en dólares. La empresa se defendió argumentando que la oferta era para clientes de “alto poder adquisitivo”: Los jueces contestaron que "lo que la normativa prescribe y obliga son requisitos mínimos comunes para que todo consumidor".
Una empresa publicó en un diario un aviso en el que consignaba la leyenda "nuevo mini cabrio be mini conócelo hoy en Puerto Madero desde USD 38.900 importantes bonificaciones en toda la línea".
Por ese anuncio, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor lo multó con $60.000. El ente administrativo sostuvo que la consecionaria no informó "el precio total de contado en dinero en efectivo, expresado en moneda de curso legal y forzoso (pesos), como así tampoco la razón social y su domicilio en el país".
La empresa se quejó y acudió a la vía judicial para impugnar la sanción. El expediente tramitó con los autos "Sergio Trepat Automóviles S.A. c/ DNCI s/ Recurso Directo de Organismo Externo", donde la multada sostuvo que consignó el precio total en dólares "indicando el tipo de cambio para que el consumidor disponga de toda la información requerida por la normativa", por lo que el cliente debía hacer "una simple multiplicación del precio en dólares por el tipo de cambio”. También se defendió con el argumento de que el aviso fue dirigido a personas "de alto poder adquisitivo interesados en adquirir un vehículo muy costoso y que no se engañarían ni confundirían".
Pero la Justicia le contestó que la ley no diferencia a los consumidores entre ricos y pobres.
Es que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que "del simple confronte de la publicidad en cuestión con las normas aplicables", surgía con evidencia "que la forma en que se publicó el precio final del rodado no se adecuó a lo requerido por ordenamiento legal y reglamentario".
Los jueces Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy recordaron que "no se está sancionando la empresa por exhibir el precio de los bienes en moneda extranjera ni se la prohíbe dicho comportamiento, sino que se le imputa el incumplimiento de la norma que exige que los precios estén expresados en moneda de curso legal y forzoso. Es deber de las empresas tener conocimiento de la normativa vigente ya que el instituto tiene por finalidad amparar los consumidores y usuarios al encontrarse en una situación de vulnerabilidad, de la posibilidad de ser afectados en sus intereses económicos".
Los magistrados reiteraron que "no se prohíbe brindar más información de lo que la norma prevé, pero si debe consignarse lo obligatorio impuesto por ella y su reglamentación". Se podía informar el precio de dólar y el tipo de cambio del momento, lo que no se podía era omitir el valor del vehículo en pesos.
La Cámara también hizo hincapié en el argumento de la oferta dirigida a un sector de consumidores con altos ingresos. Los tres integrantes de la Sala IV subrayaron que era indiferente que la oferta "esté dirigida a consumidores de ´alto poder adquisitivo´", ya que "lo que la normativa prescribe y obliga son requisitos mínimos comunes para que todo consumidor tenga un acabado conocimiento de lo que se está ofreciendo y no se vulnere su derecho de información".
"Es por ello que esta omisión de consignar lo requerido por la normativa afecta, sin lugar a dudas, su deber de brindar información certera, veraz y suficiente", fue el veredicto del Tribunal de Alzada.