20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Interés superior del niño

Idas, vueltas y una tenencia fallida

La Justicia rechazó el recurso de la familia de un menor que pretendía obtener la tenencia, ya que su madre, quien sufría problemas psiquiátricos, decidió darlo en adopción. El niño pasó por algunas instituciones y vivió con “vecinos” de su abuela, quienes intentaron apropiárselo. 

El “Hogar Evita”; una familia vecina que intentó apropiárselo; la casa de sus abuelos, tíos, padre, madre; el recorrido del menor de edad, cuyo destino fue decidido en los autos “O., A. Guarda con fines de adopción”, fue largo y, cuando no, terrible. La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), haciendo caso del dictamen del subprocurador general, dio la guarda a una nueva familia, alejada de todas las personas que formaron parte de sus tempranos e intempestivos recorridos.
 
La madre del menor no se podía hacer cargo, y lo dejó de manifiesto tal como consta en la causa y en el expediente surgido en un Juzgado de Familia. Pero los familiares que reclamaron su tenencia, es decir, el concubino de la mujer, la abuela del niño y dos tías abuelas, tampoco parecían haberse encargado demasiado de que existiera un ámbito para que el chico viviera.
 
El relato de los mismos familiares da cuenta de la situación de vulnerabilidad que rodeaba el entorno del niño: la abuela, que ayudaba a la madre en la crianza, decidió llevarlo con los “vecinos” que posteriormente quisieron “apropiarse” del menor, debido a que en su hogar estaban atravesando una situación de violencia doméstica.
 
Los familiares afirmaron que la culpa de esta situación fue de los funcionarios judiciales y estatales que, por acción u omisión, permitieron que se llegara a esta situación sin brindarles herramientas para poder hacerse cargo del menor.
 
Pero el juez Eduardo De Lázzari entendió que no era así, y precisó que “una atenta lectura del escrito recursivo permite advertir que las recurrentes se desentienden de los motivos dados por la alzada, exteriorizando sus propios razonamientos sobre el material fáctico obrante en autos, haciendo hincapié en la situación personal de la progenitora de A., especialmente en el estado de salud mental que padece, en las difíciles situaciones domésticas por las que atravesó la abuela y en la ausencia de descalificación por parte de la Cámara de los restantes familiares biológicos: el concubino de la madre - hoy fallecido, según denuncian- y las tías abuelas, esgrimiendo que no se comprende la causa por la cual no se ha beneficiado al menor entregándolo a los recurrentes”.
 
El magistrado consignó: “Pues bien, con respecto a la señorita C. O. (quien no acompañó la presentación de los citados familiares), por un lado, ellos mismos mencionan las dificultades para ejercer el rol materno, señalando que la situación en la que se encuentra le impide hacerse responsable de su propia vida, agregando luego que es claro que a pesar de sus limitaciones, ella misma advierte que no puede darle la atención que A. merece”.
 
“Por el otro, descalifican las  interpretaciones hechas por la Cámara respecto de la exposición hecha ante el Defensor en la decisión de dar el hijo en adopción porque, por su condición de enferma mental, es una persona que no esta en su sano juicio y, en razón de ello, no tiene autonomía jurídica para definir esta cuestión personal. Sin embargo, se posicionan en distinguir la necesidad de la progenitora de no querer desprenderse de su hijo a partir de una interpretación generada a través de apreciaciones de los recurrentes”, completó el vocal.
 
El miembro del STJ explicó que, “en este sentido, tal como lo anuncié, en toda esta crítica, no hay un solo reproche al reconocimiento que hiciera la Cámara a la participación que tuviera la madre en el diálogo con el Defensor, por medio del cual se le explicara en un lenguaje simple y directo, sin tecnicismos, para qué había sido citada, el alcance de lo que estaba por definir -la crianza de su hijo en manos de otra familia para el resto de su vida-. Ni tampoco atendieron a las razones que como protagonista expusiera en torno a que su decisión se basara en sus necesidades y potencialidades -no podría, ni ahora, ni más adelante, atenderlo”.
 
El integrante del Máximo Tribunal provincial alegó que, “al respecto, esta Corte tiene dicho que es insuficiente el recurso que se muestra disconforme con la decisión recurrida, sin criticar en forma idónea el aspecto sustancial del decisorio y se desentiende de rebatir la conclusión basal, como ha sido puesto en evidencia”.
 
El sentenciante añadió: “En cuanto a los restantes familiares, las argumentaciones desarrolladas, por demás confusas, porque intentan legitimar a la señorita P. -trabajadora del "Hogar Evita"- como familia guardadora para darles una nueva oportunidad de revinculación, no logran revertir la afirmación de la Cámara (confirmatoria de la de primera instancia) sustentada en que desde el inicio de las actuaciones la intervención de la familia biológica no pudo concretarse a lo largo de estos años en forma satisfactoria”.
 


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