La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por abuso sexual contra su ex pareja y robo. Los jueces enmarcaron el caso bajo violencia de género argumentando que aunque “no existen testigos que pudieran dar fe de lo acontecido, no podemos dejar de remarcar” eso “es el denominador común de este tipo de sucesos”.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Mirta López González, confirmó el procesamiento de un hombre por el abuso sexual y robo de su ex pareja.
Se trata de la causa “B. S. M. J. s/procesamiento” donde la sala intervino luego del recurso de la defensa del imputado contra el procesamiento en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, en concurso real con robo simple, en perjuicio de su ex pareja.
Los camaristas confirmaron el procesamiento apelado haciendo mérito del valor probatorio que debe asignarse a los dichos de la víctima en este tipo de delitos que suelen tener lugar en ámbitos de intimidad y alejados de terceras personas.
“Si bien es cierto que no existen testigos que pudieran dar fe de lo acontecido, no podemos dejar de remarcar que dicha circunstancia es el denominador común de este tipo de sucesos que, tratándose de una situación de violencia de género en el contexto de una relación de pareja, siempre tienen lugar en ámbitos de intimidad y/o alejados de terceras personas ajenas a quienes se vinculan afectivamente”, dice la sentencia.
En su voto conjunto Garrigos de Rébori y López González sostuvieron que la firme imputación de la víctima contra su ex pareja, sumado a las constancias de atención médica y el informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN -que calificó su situación como de alto riesgo psicofísico- “vienen a avalar el auto de procesamiento, dando por desvirtuadas las expresiones de descargo del imputado”.
Bruzzone adhirió a la solución pero realizó una aclaración personal en torno al juzgamiento de este tipo de delitos en los que se encuentra presente la violencia de género porque “pareciera que la mera denuncia en términos verosímiles y ante el organismo correspondiente, aún desprovista de otros elementos probatorios que la sustenten, resulta suficiente para dictar una sentencia condenatoria en contra del presunto autor del hecho denunciado”.
El magistrado sostuvo que “suele decirse que los testigos no se suman sino que se pesan, en clara confrontación con el adagio “testis unus testis nullus””, por todo lo cual vota por confirmar el procesamiento apelado, “mas allá de los cuestionamientos formulados por la defensa contra la amplitud probatoria imperante en la actualidad en esta materia, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 26485, los cuales podrán ser analizados en el momento procesal correspondiente”.