22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Oralidad y recurso

Si no lo pedís, no lo tenés

Un Tribunal rechazó la reconvención por injurias graves a un hombre cuyos testimonios no fueron registrados en la audiencia de vista de causa, dado que, como advirtió el juez de primera instancia, no contaban con elementos para apuntar lo dicho por las personas que participaron.

En los autos “T. L. A. contra A. E. E. s/ Divorcio contradictorio”, el accionado decidió reconvenir la demanda de divorcio por injurias graves en su contra, alegando que los testimonios que presentó en el caso daban cuenta de que él no había sido el único responsable de la ruptura de la pareja. Pero la falta de tecnología del juzgado de primera instancia le jugó una pasada en contra.
 
El titular de ese órgano judicial advirtió, antes de que se inicie la audiencia de vista de causa, que si alguna de las partes tenía interés en registrar alguno de los dichos de ese encuentro debía ponerlo de manifiesto, ya que no contaban con ningún soporte para registrar todo lo sucedido. El Ministerio Fiscal dio cuenta de esto al afirmar que no se pudieron verificar las quejas del accionado.
 
Como ninguno de los abogados solicitó que se dejen constancias, entonces, “no se dejó constancias de absolutamente nada”. Esto provocó que la referencia a los testimonios de esta audiencia no pueda ser tenida en cuenta a la hora de atender la apelación.
 
En su voto, la jueza Lucrecia Comparato señaló :”Resulta así que es imposible abordar los agravios del demandado reconveniente en cuanto a la causal de injurias graves (ya sea por las admitidas como por las rechazadas), toda vez que como vimos los testimonios resultan esenciales a fin de acreditar dicha causal y tan así que el mismo apelante lo señala al expresar agravios, diciendo que los testigos por él ofrecidos manifestaron de las injurias de la cónyuge hacia él y asimismo el Sr. Juez funda su sentencia en los dichos de los testigos entre otras pruebas”.
 
“Así en el Código Procesal Civil y Comercial Comentado de editorial Rubinzal Culzoni se advierte: El texto de la norma en la redacción de las leyes 11.453 y 13.634 es igual, excepto por la referencia, en el primer caso, al tribunal, y en el segundo, al juez. Sin embargo, el contenido de las mismas, por la práctica, podrá ser diverso según sea un tribunal de única instancia o un órgano unipersonal con una revisión amplia”, afirmó la magistrada. 
 
La camarista indicó que “las constancias que obren en el acta son consecuencia del alcance de la posible revisión por el órgano superior. En el caso del tribunal de única instancia con revisión de sus sentencias por un recurso extraordinario-como es en el esquema de la ley 11.453-en la que solo se revisan cuestiones de Derecho, el acta –como regla- es una constancia de quiénes habían estado presentes y de las actividades realizadas”. 
 
“Empero, en el diagrama de la ley 13.643, en el caso de no hacerse uso de la opción del artículo 126 de grabar lo acontecido, de no contar con un acta que vuelque cada declaración de los testigos, o de la explicación del perito o de los dichos de las partes, no será posible efectivizar el control amplio –de cuestiones de hecho y de Derecho- por la Cámara”, entendió la vocal. 
 
“Por lo dicho en el ítem anterior, en todo caso, las partes podrán solicitarle al Juez dejar constancia de algún aspecto puntual que considere que haga a la defensa de sus derechos, en especial a lo que resulte conveniente para el caso de recurrir la decisión y tener que expedirse el órgano superior”, añadió la integrante de la Cámara.
 
La sentenciante también consignó que “la sala II de ésta Cámara Departamental en consonancia con lo antes trascripto resolvió: Siempre dentro de la prueba testimonial, no puede dejar de mencionarse un párrafo del escrito recursivo donde se reproducen supuestos dichos de la testigo P. P. en la audiencia de vista de causa, en el sentido de que habría visto entrar al Sr. L. al domicilio conyugal, mientras el demandado se encontraba de viaje por razones laborales”. 
 
“Esta supuesta declaración de la testigo no consta en el acta de la audiencia de vista de causa, pese a que la parte pudo haber solicitado que se dejara mención de esta circunstancia especial que resultaba relevante en apoyo de su pretensión. No procedió así el demandado, por lo que no puede ahora intentar reproducir supuestas declaraciones que no han quedado incorporadas de ningún modo al proceso”, manifestó Comparato. 
 
“La oralidad del proceso de familia no impide la retención de las pruebas mediante este mecanismo que la parte omitió utilizar en la audiencia de vista de causa, siendo que ello hubiera sido de utilidad a los fines del reexamen de la cuestión por esta alzada”, concluyó la jueza.


dju


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