En un año donde las reformas de los códigos han sido objeto de debate en todos los ámbitos relacionados a la administración de Justicia, hay uno que aunque parezca insólito, también se puso en boga en la provincia de Chubut: el de vestimenta.
En un fallo que causó revuelo mediático por lo inusual, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut determinaron, por tres votos contra dos, que el uso de corbatas durante las audiencias judiciales es obligatorio. Todo surgió por un caso en el que un juez suspendió uno de estos encuentros porque el abogado de una de las partes no contaba con esta prenda.
Para justificar su decisión, el magistrado citó uno de los preceptos del artículo 310 del Código procedimental de Chubut, que establece que “se negará el acceso a cualquier persona que se presentare en forma incompatible con la seriedad de la audiencia”. De esta forma justificó el titular del juzgado su decisión que molestó profundamente al afectado.
Los argumentos del Máximo Tribunal provincial, por su parte, fueron variados y tuvieron notas de color: opinaron que se trata de un “signo de respeto” para los jueces, y que utilizar una corbata “no le hace mal a nadie”, dado que es una costumbre inocua. También afirmaron (en diferentes votos) que “uniformarse” es propio de una sociedad democrática (sic).
“La forma de presentarse de los abogados ante los tribunales está íntimamente ligada a una expresión de respeto al comparecer ante los jueces, que se ha construido sobre la base a un derecho consuetudinario mantenido a lo largo de los años”, afirmó el vocal José Luis Pasutti en sus fundamentos.
Siguiendo esta línea de razonamiento, el integrante del STJ reseñó que “el uso de la corbata, corbatín, moño, pañuelo, poniéndole un límite a la apertura del cuello, ha sido costumbre de los abogados que así lo han adoptado, sin imponerse por norma escrita. Recordemos que el Derecho es mucho más que la ley y en estas prácticas pesa fuertemente la costumbre”.
Por su parte, el voto minoritario expresó su descontento con la situación, ya que más allá de los formalismos, el verdadero problema que vieron representado en el caso es el retardo en el servicio de Justicia por un simple inconveniente que, francamente, molestó exclusivamente al juez que decidió suspender la audiencia.
En su voto, Alejandro Panizzi aseguró que la demora que se generó con esta situación viola los preceptos normativos que obliga a los jueces a “evitar suspensiones y dilaciones”. También afirmó que no existe la obligación expresa de usar corbata y que una exigencia en este sentido es “arbitraria”. También recordó: “Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.
dju
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