20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Doble corralito

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó la devolución a una ahorrista de ochenta y cuatro años del total de sus depósitos atrapados en el corralito, revocando la sentencia de primera instancia que había dispuesto que sólo le fuera devuelto el 50 por ciento. Sin embargo, el fallo no se ejecutará porque los fondos están en el suspendido Scotiabank.

 
Esto es lo que resolvió la Sala I de la Cámara por voto mayoritario, entendiendo que "no hay una razón que obste a ordenar, en este caso, la entrega de la totalidad de la suma depositada tal como la actora la reclama", modificando el fallo del juez Jorge Anderson, quien le había concedido la medida cautelar por sólo la mitad de los fondos retenidos en el sistema bancario.

El fallo contó con los votos a favor de Martín Farrel y María Susana Najurieta y la disidencia parcial de Francisco de las Carreras, reconociendo así el derecho de Sara Susana Senn, nacida el 23 de mayo de 1918.

Los jueces sostuvieron que la ahorrista "ha sido excluida expresamente de los límites fijados" por la normativa que regula el corralito en razón de su avanzada edad.

De todos modos, la mujer no podrá recuperar inmediatamente sus ahorros, unos 38 mil dólares, pues están depositados en el suspendido Scotiabank Quilmes.

En ese sentido, los camaristas recordaron que el artículo 2 de la ley 24.485, que crea el Sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios, prescribe que "mientras transcurra el plazo de suspensión no se podrá... realizar actos de ejecución forzada contra la entidad". Por ello, la restitución del depósito no se efectuará hasta tanto se levante la suspensión de la entidad crediticia.

Por su parte, el juez De las Carreras, en su disidencia parcial, se pronunció por la devolución inmediata del dinero: "no se me ocurre que el derecho constitucional de propiedad deba ser reconocido con cortapisas, sólo en parte o en porcentaje".

El camarista evaluó que sería "absurdo admitir la medida pero sin ejecutarla, afectando su esencia y efectividad como garantía jurisdiccional".



dju / dju
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