01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No hay indemnización por una denuncia bien hecha

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó indemnizar a una pareja que había sido denunciada por un organismo porteño por presuntos malos tratos infantiles, pero que al final resultó sobreseída.

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, Cecilia Lourido, desestimó el pedido de la pareja, que reclamaba un resarcimiento de casi 300 mil pesos por los supuestos “daños y perjuicios” que le generó la denuncia formulada por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2009.

La oficina del organismo situada en el barrio porteño de Pompeya denunció a la pareja por los supuestos delitos de “lesiones y abandono de persona”, de la que habría sido víctima una niña que estaba en guarda provisoria con fines de adopción.

La pareja sostenía que si bien habían resultado sobreseídos en la justicia nacional, la “denuncia falsa” les había generado molestias y angustias que alteraron su salud y libertad individual. Por ello, solicitaron ante la justicia porteña que se los indemnice por esa suma.

Pero la justicia rechazó la pretensión porque entendió que “una denuncia falsa no es esa en la que no se llega a probar la comisión de los hechos denunciados, sino aquélla en la que el denunciante tuvo pleno conocimiento –o debió tenerlo- de que el acusado no cometió el ilícito imputado”.

“No puede soslayarse que en reiteradas oportunidades se tuvo por acreditada la existencia de una quemadura en el rostro de la niña, tales como en el informe realizado por el Hogar de Tránsito” y en las declaraciones de peritos.

Por lo que, para la jueza, “se comprobó, entonces, no sólo en estas actuaciones sino en la causa criminal y correccional, la existencia de suficientes indicios y pruebas que justificaron la radicación de la denuncia contra los actores”.

Entonces, la actitud de la defensora al denunciar a la pareja “se ajustó a las funciones que la propia Ley 114 confiere a las Defensorías Zonales” y “nada evidencia que la agente del GCBA haya actuado con intención de dañar, ni siquiera con negligencia”.

“Descartado un obrar irregular por parte del GCBA, se requiere suma cautela y un cuidadoso análisis para hacer lugar a un resarcimiento de este tipo, puesto que una sentencia desfavorable desalentaría la formulación de denuncias –siempre que haya razones válidas para hacerlo-, creando un temor a denunciar, con la consecuente afectación del interés común que hay en investigar los delitos penales”, aclaró.

 



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