La Cámara de Casación Penal ratificó el sobreseimiento de los funcionarios judiciales que habían sido denunciados por un hijo y la viuda de Jorge Julio López, desaparecido desde 2006 después de declarar contra el represor Miguel Etchecolatz.
La sala IV de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Juan Carlos Gemignani, Eduardo Rafael Riggi y Gustavo Hornos, confirmó el sobreseimiento de los funcionarios judiciales que habían sido denunciados por un hijo y la viuda de Jorge Julio López, que está desaparecido desde 2006 después de declarar contra el represor Miguel Etchecolatz.
Se trata de la causa “Reboredo, Julio Víctor y otros/ recurso de casación” en la que el tribunal rechazó un recurso presentado por los familiares de López contra el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la resolución de 2012 dictada por el fallecido juez Manuel Blanco. El magistrado había había absuelto a todos los imputados por considerar "inexistencia de delito".
En la denuncia se hace foco en jueces, fiscales y abogados. Se trata del ex juez Arnaldo Hugo Corazza, y los magistrados Carlos Alberto Rozanski, Horacio Alfredo Isaurralde, Norberto Lorenzo (integrantes del Tribunal Oral en lo federal de La Plata que sustanció el proceso contra Etchecolatz), el fiscal Carlos Dulau y los abogados Fernando Molinas, Liliana Mazea, Guadalupe Godoy y Miriam Bregman.
La familia de López los responsabilizaba de haber “omitido solicitar y otorgar protección a López, por haber sido citado a testificar en cuatro oportunidades". La denuncia fue presentada por la esposa de López, Irene Savegnano de López; y de su hijo Rubén López.
Pero la mayoría, conformada por Gemignani y Riggi, resolvieron "rechazar el recurso interpuesto por la parte querellante” porque “no se había verificado delito alguno por parte de los magistrados y abogados intervinientes en los procesos en que la víctima compareciera como testigo, pues las manifestaciones del recurrente no resultan suficientes para alterar el doble conforme con el que se ha arribado a la instancia de casación".
Para el voto mayoritario "ningún encuadre legal que permita realizar un análisis de la cuestión más allá de la mera discrepancia del recurrente con el análisis realizado por el a quo (tribunal de la instancia anterior) ... máxime teniendo en cuenta lo afirmado en cuanto a que –hasta que ocurrió la desaparición- no era visible un riesgo cierto contra la persona de la víctima”.
Es que “el derecho a la seguridad consiste en el derecho a obtener del Estado una protección razonable contra las agresiones de los demás ciudadanos”, lo que significa un “correlato indispensable de la obligación ciudadana de proceder pacíficamente y de la proscripción de la venganza privada".
Hornos votó, en disidencia, por "anular la resolución (que confirma los sobreseimientos) y remitir los autos al tribunal de origen a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento" porque consideró “arbitrario” la decisión anterior. Más allá de esto, por el voto de la mayoría, la Cámara confirmó el sobreseimiento de los funcionarios judiciales denunciados.