20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos abogados que no hacen uno

Dos letrados fueron multados por el Colegio de Abogados porteño porque un conciliador del SeCLO se dio cuenta que el profesional que patrocinaba al trabajador figuraba como mandatario en el poder que acompañó su colega, apoderado de la empresa demandada. La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la sanción.

En el expediente, caratulado "M.A.M. c/ CPACF" que tramitó ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal, se acreditó que el abogado de la empresa llamó por teléfono al letrado que representó al trabajador con carácter urgente, "y éste concurrió a la audiencia fijada para celebrar el acuerdo. Allí conoció al cliente y suscribió el acta sin saber qué firmaba, en tanto no conocía su contenido, ni el asunto cuya defensa asumió".

Además de ello, el trabajador cobró la mitad del importe que figuraba en el acuerdo original, "tal como lo observó el funcionario del SeCLO". La cifra fue modificada en el acta firmada, y para el Órgano Colegiado "esa cuestión requería un asesoramiento adecuado en los términos del artículo 15 de la ley de contrato de trabajo". 

El Tribunal de Disciplina concluyó que "un profesional del derecho debe velar por la defensa de los intereses encomendados, e informar y gestionar los asuntos relativos a su función" , y su veredicto fue que "los abogados denunciados actuaron en forma incorrecta, y las explicaciones brindadas no fueron transparentes. Ejercieron la profesión sin la probidad, lealtad, buena fe y diligencia debidas".

La Sala  I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la validez de la sanción. El Tribunal de Alzada rechazó la defensa del abogado que patrocinó al trabajador, que aseguró que "solo cumplió con la formalidad de incorporar su nombre y firma en el acta", y que él no tenía la obligación de controlar la documentación en la quer figuraba como mandatario del apoderado de la empresa "en tanto la personería del abogado M., la identidad de las personas intervinientes, la formalidad del acta y los montos pactados y consignados fueron controlados previamente por los colegas de las dos partes, el trabajador y el funcionario del SeCLO".

Los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco consideraron que las quejas del letrado "para deslindarse de responsabilidad y eximirse de la sanción aplicada" no podían prosperar. A su juicio, estaba probado que el multado "compareció ante el SeCLO como abogado del trabajador, pese a que también figuraba como mandatario en el poder general judicial que el apoderado de la empleadora acompañó".

El Tribunal también tuvo en cuenta a la hora de confirmar lo resuelto, el hecho de que el profesional "admitió no haber patrocinado al trabajador y haber cumplido solo con la formalidad de suscribir el acta", después de que luna colega suya, que inició el trámite ante el SeCLO pero no pudo concurrir a la audiencia porque no tenía la matrícula al día, pero que sorteó la causa "con los elementos necesarios para evaluar el convenio que confeccionó en defensa de los intereses de su representado".

"Más aún, reconoció que cuando llegó al SeCLO el acuerdo se encontraba enmendado. De ahí que el acierto o error en el que el tribunal a quo pudiese haber incurrido cuando valoró la suma de dinero que el trabajador percibió, no desvirtúa la conclusión de que el asunto necesitaba asesoramiento jurídico de acuerdo al artículo 15 de la ley de contrato de trabajo", sumado a que "firmó el acta junto con el abogado del empleador", le reprochó la Cámara.

Para el Cuerpo de Alzada, en resumen "la obligación de controlar la documentación recaía sobre su persona, y no puede trasladarla a la abogada anterior como pretende". De manera que "no se ha logrado probar en autos que el tribunal de disciplina del colegio demandado haya ejecutado ilegal o arbitrariamente sus potestades al decidir del modo en que lo hizo, debiendo destacarse que el llamado de atención establecido no constituye una sanción en el sentido técnico legal sino una mera advertencia moral".



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