La Cámara Federal de Casación Penal condenó a cinco años de prisión a una mujer por el delito de comercio de materias primas para fabricas drogas. La causa se inició luego de que se descubriera en una quinta botellas de éter etílico y ácido clorhidrico, utilizados para la fabricación de cocaína, que eran provistos por la condenada, que trabajaba en una empresa que adquiría esos materiales.
La historia de Walter White, aquél profesor de química del condado de Albuquerque, y su transformación en Heisenberg, su ‘alter ego’, fue uno de los sucesos televisivos mundiales de los últimos años.
Breaking Bad relató cómo un hombre, aparentemente común y corriente, se transformaba en un poderoso productor de metanfetamina. El protagonista de la serie fabricaba la droga con materias primas de uso legal en diversos sitios, cuando su empresa delictiva se hizo de grandes proporciones, se sirvió de la ayuda de una empresaria, que utilizaba el circuito de su compañía para proveer el material para la droga
La causa “Montaño William Ricardo y Valeo, Claudia Marcela s/recurso de casación” que acaba de ser resuelta por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, tiene una arista similar. Es que el Máximo Tribunal penal decidió revocar la absolución de la mujer acusada, y condenarla a cinco años de prisión por el delito de comercialización de materias primas destinadas a la producción o fabricación de estupefacientes, como así también confirmar la condena por la misma cantidad de años, del otro encartado, este último por el delito de guarda de materia prima y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes.
La causa, resuelta por los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, se inició a fines de 2010 cuando, con motivo de una alarma de robo en una casa-quinta situada en el Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, se descubrieron varias botellas de éter etílico y ácido hidroclorídico y “gran cantidad de bolsas de residuos conteniendo en su interior recortes de envoltorios de distintos tamaños y colores hechos con nylon y cinta de embalar con vestigios de una sustancia blanca y que por su forma se asemejan a las conocidos ladrillos de cocaína”.
Esas sustancias, según se comprobó en la investigación, fueron provistas por Valeo, quien tenía un puesto jerárquico en una empresa que estaba autorizada a comercializar los productos, y que proveía de los mismos a esa “cocina de droga” ubicada en Escobar. Algo similar a lo hacía el personaje de Lydia Rodarte-Quayle, en la serie estadounidense.
La Casación hizo lugar al recurso presentado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), en su carácter de querellante en la causa. La querella encontró acreditado que la absuelta en primer grado “comercializó entre abril a diciembre de 2010 precursores químicos desviándosela de su circuito legal”, sustancias que fueron encontradas en la casa quinta del otro acusado.
El Tribunal tuvo por comprobado que desde una firma, en la que trabajaba la acusada, se desviaron “las sustancias éter etílico y ácido clorhídrico –controladas por ley- que fueran posteriormente halladas en la casa”. Según el fallo, la acusada “por su condición de experta en la materia, debía tener respecto de los materiales adquiridos, un especial cuidado en su manejo, debiendo por un lado, documentar de manera prolija el destino de las sustancias de que se trata, conducta que no desplegó y por el otro, de considerar que podrían ser llegadas a utilizar de forma ilícita”.
Contrariamente a lo que entendió el Tribunal Oral que absolvió a la mujer, respecto a que no estaba acreditada la relación entre los dos acusados. El voto del juez Mariano Borinsky dio cuenta de que, en el allanamiento de la empresa química, en la que la acusada tenía un puesto jerárquico, “en uno de los escritorios se halló un certificado original de inscripción de dicha empresa ante el RENPRE, como asimismo, una fotocopia simple pero adulterada de aquél, donde se ocultaba, precisamente, el listado de sustancias del que la firma tenía autorización para comercializar”
Según el magistrado “ha quedado acreditado de manera contundente, que Claudia Marcela Valeo ha comercializado personalmente las sustancias controladas”. Borinsky explicó que a mujer, sea a nombre propio o por cuenta de otra persona, “adquirió de otras empresas del rubro, sustancias controladas para así comercializar ilícitamente con ellas con terceras personas. A raíz de este accionar y de esta procedencia espuria, es que llegaron en poder de William Ricardo Montaño el éter etílico y ácido clorhídrico, en la cantidad y forma arriba especificados, que resultan aptos para la fabricación de cocaína”.
Por lo que, habiéndose demostrado que Valeo “era la encargada de la compraventa de los productos, cabe colegir que ha sido ella quien de manera ilícita adquirió los precursores químicos en cuestión (éter etílico y ácido clorhídrico aptos para fabricar cocaína) a quienes sí se encontraban habilitados para su comercialización, y de esta forma, sustrajo dichas sustancias controladas de la autoridad de control para comercializar ilícitamente con ellas", y que "prueba de ello es que habiéndose demostrado que fue quien personalmente gestionó la compra de los lotes en cuestión, parte de dichas sustancias fueran encontradas en el allanamiento que diera origen a estas actuaciones”, la Cámara de Casación tuvo un veredicto condenatorio.