La Corte Suprema dejó sin efecto dos fallos que habían rechazado que delegados de sindicatos sin personería gremial tengan derecho a una indemnización por violación a la garantía de estabilidad. Los jueces criticaron que no se haya examinado “la constitucionalidad del precepto impugnado en estas actuaciones so pretexto de infringir los términos en que quedó trabada la litis”.
El Máximo Tribunal de Justicia resolvió dejar sin efecto las sentencias de autos “Codina, Héctor c/ Roca Argentina S.A. s/ ley 23.551" y “Piñero, Héctor Ramón c/ Subpga S.A.”
En ambas, la primera dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y la segunda por la Suprema Corte bonaerense, se había rechazado la procedencia de la indemnización contenida en el artículo 52 de la ley 23.551.
La norma establece que los dirigentes gremiales “no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya” de la garantía de estabilidad contenida en la norma, en favor de dos dirigentes gremiales representantes de asoicaciones simplemente inscriptas.
En la causa “Codina” - a cuyos fundamentos se remitieron los magistrados en “Piñero” - el rechazo se debió a que la norma del art. 48 de la Ley 23.551 ·limita la intensa garantía invocada a los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial y que ‘el cuestionamiento que realizó el quejoso a la validez constitucional del régimen jurídico aplicable (al plantear el recurso de apelación), no fue materia de debate (en la oportunidad de la traba de la litis)", por lo que regía la limitación dispuesta por el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación·.
Se había argumentado que, como los solicitantes no plantearon la inconstitucionalidad de la norma al iniciar la demanda, la misma no podía decretarse. Sin embargo, por una mayoría compuesta por los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte se fundó en el fallo “Rodríguez Pereyra” del año 2012 para sortear ese obstáculo. En cambio, los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco declararon improcedente el recurso incoado.
En esa antecedente, el Máximo Tribunal había sostenido que “la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna garantía, derecho, titulo o prerrogativa fundados en la Constitución; es justamente la actividad probatoria de los contendientes así como sus planteos argumentales los que debe poner de manifiesto tal situación”.
Es decir, que los jueces pueden decretar una inconstitucionalidad, aun de oficio, si de la causa la misma surge palmaria. Como corolario de ello, correspondía descalificar “la solución consagrada en el fallo apelado en la medida en que el tribunal se abstuvo de examinar la constitucionalidad del precepto impugnado en estas actuaciones so pretexto de infringir los términos en que quedó trabada la litis”.