20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogados: hay que avisar cuando se mudan

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción que el Colegio Público de Abogados le aplicó a un matriculado que no informó el cambio de domicilio de su estudio jurídico. El Colegio porteño le había enviado notificaciones que siempre volvían rechazadas y le recordó que actualizar el domicilio “resulta una obligación expresamente prevista”.

Un abogado había sido designado para actuar como defensor de oficio en una causa vinculada a un colega, tramitada ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Se lo quiso notificar del nombramiento, pero las cédulas que se le remitían al domicilio que había declarado, pero todas volvieron sin notificar: el portero del edificio manifestó que el abogado no vivía allí. El Tribunal de Disciplina del Colegio abrió un sumario por esa situación, ya que el artículo 6º inc D) de la Ley 23187 exige a los abogados “Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio que efectúen así como también la cesación o reanudación de sus actividades profesionales”.

Finalmente el letrado fue multado con un “llamado de atención” porque no cumplió con el deber de tener el domicilio actualizado. Recordó que “el ejercicio de la profesión debe llevarse a cabo de conformidad con las normas que la reglamentan”.

El abogado apeló el apercibimiento por considerar que se hizo una errónea interpretación de las disposiciones de la Ley 21.187. En ese sentido, remarcó que “oportunamente había declarado cuál era su domicilio legal ante el Colegio y, no había comunicado el cambio de domicilio en razón de ‘las dificultades’ que a su entender afronta un profesional de la matrícula para realizar ese trámite”.

El profesional también se defendió aduciendo que se lo ha sancionado por infracción al artículo 11 del Código de Ética, “es decir, por no haber dado cumplimiento a su deber de aceptar los nombramientos de oficio, realizados por sorteo, para asesorar, defender, patrocinar judicialmente en forma gratuita a los litigantes que carecen de suficientes recursos, sin que hubiera podido tomar conocimiento efectivo de que tenía la obligación asumir la representación”. Por lo que a su juicio, se le vulneró su derecho de defensa.

El criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal fue totalmente opuesto. Los jueces de la Sala V del Tribunal de Alzada, Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Tracy sostuvieron que en la causa “E.M.E. c/ CPACF” se encontró acreditado “el incumplimiento de la normativa aplicable toda vez que el recurrente no mantuvo actualizado el domicilio denunciado ante el Colegio Público, aun cuando aquella resulta una obligación expresamente prevista en el artículo 6 de la ley 23.187, y en el artículo 11 del Código de Ética”.

Los magistrados también indicaron que el letrado “no ha expresado razones de sustento que permitan exculpar la falta disciplinaria y el incumplimiento que se le imputa, puesto que se limita a señalar en términos vagos y generales las ‘dificultades que afronta un profesional de la matrícula, a la hora de emprender un cambio de domicilio’, sin indicar cuáles fueron, concretamente, las dificultades que se lo impidieron o le dificultaron cumplir con esa exigencia”.

El hecho de que el profesional no haya tenido ocasión de tomar conocimiento de su designación como defensor de oficio, no fue para la Cámara un argumento convincente para tener esa situación como violatoria del derecho de defensa. Los jueces respondieron a ese agravio puntualizando que al letrado “no se lo ha sancionado por haber incumplido con esa carga, sino que la sanción de llamado de atención le fue aplicada por no haber mantenido actualizado su domicilio ante la institución que lleva el registro de la matrícula”.



matías werner
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