La Justicia en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la orden de mantener la guarda de un niño con su tía aunque la comprometieron a "procurar la más estrecha y contínua relación" del menor con sus padres y hermanas.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, con las firmas de Verónica Gómez Naar y María Cristina Montalbetti, confirmó una sentencia que ordenó mantener la guarda de un niño en manos de una tía aunque ésta deberá comprometerse a procurar la más estrecha y continua relación del menor con sus padres y hermanas.
En la sentencia las juezas explicaron que “el derecho del niño a ser oído implica que sus deseos y preocupaciones sean efectivamente atendidas por los jueces, y su opinión sea tenida en cuenta, según la edad y madurez del menor”.
La causa llegó a la Cámara a partir de una apelación presentada por la madre de la menor en contra de la sentencia que otorgó la guarda de W.N.C. a la señora A.B.C. Para sostener su apelación la madre adujo querer que su hijo conviva con sus hermanos.
En octubre de 2011 sus padres fueron detenidos en el marco de una causa penal por lo que el niño W.N.C. paso por distintos hogares hasta que, en 2012, fuera entregado a una tía en guarda. En esa ocasión, su madre consintió la decisión.
“Si bien es cierto que el desarrollo pleno del menor se lograría en el seno familiar primario, ello se halla impedido por la situación por la que atraviesa la familia - la imposibilidad fáctica actual de los progenitores de ejercer uno de los atributos de la patria potestad que es la guarda -”, consignaron.
Y explicaron que “la separación de las hermanas no constituye tampoco una circunstancia deseable, pero debe resguardarse la salud y bienestar psíquico del menor ante tan traumática experiencia vivida, al desarmarse el hogar familiar por efecto de la medida de privación de libertad de sus padres”, explicaron las juezas.
Además citaron doctrina internacional que sostiene que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
“En este caso lo mejor para él no es el cambio de guarda que solicitan sus padres sino la continuación en el seno de la familia de sus tíos que lo ha acogido y le están brindando contención y afecto en la dolorosa situación que le ha tocado vivir”, concluyeron.