La Cámara Civil y Comercial Federal no hizo lugar a un pedido para que el buscador remueva tres hipervínculos en los que figuraban críticas a una institución de rehabilitación para las adicciones. El pedido fue realizado por dos profesionales que trabajaron allí. Para la Justicia, la empresa estaba amparada en la libertad de expresión.
La Justicia rechazó ordenar la remoción de hipervínculos que conducían a páginas web que denunciaban presuntan irregularidades en el funcionamiento de una clínica de rehabilitación.
El pedido había sido realizado en los autos " A,M.N. y otros c/ Google Argentina S.A. s/ medidas cautelares" por dos profesionales que prestaron servicios en el centro de rehabilitación contra las adicciones (que cerró hace casi 15 años), quienes señalaron que personas anónimas publicaron material "falaz y ofensivo".
El material cuestionado era la publicación de una carta dirigida a un integrante de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires, en 1999, enviada por el que sería ex vicepresidente de la institución, en la que se daba cuenta "de las irregularidades que habrían existido en el funcionamiento de la entidad". El punto central en la cuestión era que en ninguna de las páginas figuraban los nombres de los accionantes.
Por ese motivo, sumado a que se juzgó que se trataba "de información que no fue generada por la demandada, que solo ha listado lo que otras personas han dicho", y bajo la protección reconocida en la ley 26.032 "a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de internet, comprendidos dentro de la libertad de expresión", el juez de Primera Instancia rechazó el la cautelar.
Una de los presuntos afectados se quejó de la determinación, por entender que era irrelevante "que Google no haya creado el documento porque únicamente se ha solicitado la remoción, mas no se ha discutido su eventual responsabilidad por los daños y perjuicios". Sobre el encuadre de la afectación a la libertad de expresión que hubiera significado la orden de borrar la información, la profesional opinó que los derechos "son relativos y que Google estaría incurriendo en una ´mala praxis informativa´ al publicar documentación de fuente anónima y lesiva para los intereses de terceros.
Para la apelante, el derecho a la libertad de expresión "supone una actividad responsable por parte de quien lo ejerce, lo que no se verifica en el caso porque el buscador tendría que revisar el contenido del material que publica". A su juicio, la cautelar procedía porque la verosimilitud del derecho estaba dada por el daño patrimonial "que se producirá por el desprestigio que las publicaciones ocasionan, que compromete su futuro profesional y puede implicar una pérdida de chance". Y luego señaló a tal efecto que las páginas le atribuían una "actitud totalitaria, necia y mesiánica", y que se la acusaba "de formar parte de una ´secta´, sin dar nombre o datos sobre ella".
La decisión igualmente fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que con votos de los jueces Francisco De las Carreras y Susana Najurieta, rechazó el recurso interpuesto por los accionantes.
Los magistrados, previo reconocimiento de que "los casos como el que se plantea involucran dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet – con sus efectos positivos y negativos–; y por el otro, los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso", coincidieron en que la falta de acreditación del vínculo entre la recurrente y las páginas era lo que definía la cuestión.
"Cabe precisar que no está controvertido que las expresiones que la apelante considera injuriosas provienen de terceros, con los que Google no tendría vinculación. Seguidamente, en función del alcance y el destinatario de la medida peticionada –el buscador de Google–, no se puede soslayar que no se han acompañado resultados de búsqueda con el nombre del recurrente", señaló el fallo.
La Cámara afirmó que "no estaba acreditada " la vinculación entre el nombre del apelante y las páginas objetadas mediante el buscador de Google", y que las circunstancias del caso "desvirtúan el anonimato de los autores de la información en el que la recurrente sustenta la solicitud cautelar y también la existencia de peligro en la demora", lo que daa cuenta de la improcedencia de la cautelar.
matías werner