17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Diario Judicial publica el fallo completo

Vía libre para el ´Impuesto Netflix´

El TSJ de la Ciudad ratificó la validez del tributo impuesto a la contratación de servicios online para acceder a películas y series, al rechazar un acción de inconstitucionalidad promovida por dos usuarios del servicio. Los jueces criticaron que la demanda "no ha dedicado una línea" en explicar por qué la resolución "resultaría violatoria de los principios de legalidad y razonabilidad".

En agosto de este año el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires amaneció con la publicación de la Resolución 593 de la AGIP, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

En ella se estableció "un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".

La razón de la medida se dio en que "el comercio electrónico en la República Argentina ha producido y continúa produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales", y que esta "revolución virtual" implicaba "redefinir en el ámbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado y del protagonismo privado en el ámbito político y social".

Por ello, se decidió establecer "un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet".

Muchos usuarios de esos servicios criticaron la imposición del "impuesto Netflix" - denominado así por el nombre de la plataforma de contenidos digital con fuerte impacto en el mercado argentino -. Ello motivó a dos contribuyente de la Ciudad a impugnar el tributo judicialmente, por medio de una acción declarativa de inconstitucionalidad tramitada ante el Máximo Tribunal de Justicia de la Ciudad. El expediente se caratuló "Oliveto Lago, Paula Mariana y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad".

Los accionantes sostuvieron que la resolución contrariaba normas del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que establecen "que no hay tributo sin ley formal y que otorgan a la Legislatura de la Ciudad competencia exclusiva para legislar en materia fiscal y tributaria". Además de ello, con la imposición del tributo se violentaban los principios de legalidad y razonabilidad de la Constitución Nacional "en tanto el establecimiento de impuestos y tributos es competencia exclusiva de la Legislatura y es inconstitucional que el Poder Ejecutivo se arrogue la misma".

La acción impulsada, sin embargo, no tuvo el resultado deseado, ya que para el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la demanda no resultaba admisible debido a los defectos de fundamentación. Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg de Roca, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y José Osvaldo Casás coincidieron en que "la parte actora no ha dedicado una línea en explicar por qué, a su juicio, la Resolución nº 593/AGIP/14 resultaría violatoria de los principios de legalidad y razonabilidad".

Según los magistrados el accionante, "pese a señalar en forma concreta las normas impugnadas e identificar aquéllas otras reglas constitucionales con las cuales entiende que colisiona, no ha conseguido formular un claro desarrollo que demuestre que el mecanismo fijado para establecer el Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de ´suscripción online para acceder a películas, TV y otro tipo de entretenimiento audiovisual (películas y series) que se transmiten por internet a televisores, computadoras y otros dispositivos´ establecido en la Resolución nº 593/2014 de la AGIP, se oponga o desvirtúe alguna norma o principio de la Constitución local".

Es decir, no lograron demostrar cómo la conducta de la agencia recaudadora local incumplió las normas invocadas.

El Tribunal refirió que para evaluar por la vía de la acción declarativa una cuestión impositiva "que involucra transacciones comerciales efectuadas por medio de la modalidad del comercio electrónico que puede ser considerada parte de una política de diseño fiscal, se requiere una argumentación sólida que sustente firmemente el planteo, especialmente desde el punto de vista constitucional, de la que carece esta demanda que pretende fundar el planteo mediante meras enunciaciones".

En esa línea, el fallo agregó que "los argumentos brindados por los actores se limitan a aludir imprecisa y genéricamente, una aparente afectación al principio constitucional de legalidad o reserva de ley, omitiendo desarrollar una fundamentación adecuada de las razones que sustentan su reclamo".

Para los magistrados "los actores omiten explicitar los motivos por los que consideran que la resolución dictada por la AGIP, lejos de instaurar un sistema de retención, estaría creando un gravamen, sin identificar cuál sería aquel que finalmente constituye. Es por ello, que la ausencia de un esfuerzo argumental que permita demostrar acabadamente que los efectos impositivos de la Resolución Nº 593/AGIP/14 lleven a considerarla una gabela, sella la suerte adversa de la presente acción".



matías werner
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