20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La caída en la cancha debe comprobarse

La Cámara Civil declaró desierto un recurso que pretendía lograr una indemnización por la caída de un joven mientras miraba en la tribuna un partido de fútbol en la cancha de Velez. “Resulta vaga e indefinida la cuestión atinente al momento en que ocurrió el hecho”, explicaron los jueces.

La Sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Zulema Wilde y Beatriz Veron, declaró desierto un recurso para que se otorgue una indemnización por daños y perjuicios por la caída de un joven que fue a ver un partido de fútbol.

Se trata de la causa “R O E y otros c/ Club Atlético Vélez Sarsfield y otros s/ daños y perjuicios” que se inició en mayo de 2006 cuando el joven, en ese entonces menor, fue a la cancha de Velez a ver un partido de fútbol por la copa Libertadores de América.

Según denunció el joven se cayó y sufrió lesiones, por eso inició una demanda contra el club Velez Sarsfield y la Confederación Sudamericana de Fútbol, porque se trata de un partido por una copa internacional.

Tal y como lo sostuvo en la demanda el padre del entonces menor “se encontraban descendiendo en la tribuna del estadio, al pisar en uno de los escalones, su hijo resbaló y se cayó pegando contra el borde de un escalón”.

En primera instancia el reclamo fue rechazado, entre otras causas, porque no concordaban los relatos del padre y del hijo con respecto a cómo sucedió el accidente.

“La causa adecuada en la producción del evento dañoso se debió a la culpa de la víctima, y no a otra cuestión tal como la existencia de basura en el escalón, o que el mismo se hallare “…resbaladizo…” por las condiciones climáticas del día”, decía el fallo de primera instancia.

La Cámara Civil sostuvo que se “ha sostenido reiteradamente que es imprescindible, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución doptada por el magistrado de la instancia anterior”.

Para esto, explican los jueces, “debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que ésta no está facultada constitucionalmente para suplir los déficit argumentales o las quejas que no dedujo”.

­ Aunque los magistrados destacaron que existe una responsabilidad “objetiva y directa del organizador” del evento deportivo “para que todo el mecanismo de imputación de este tipo de responsabilidad objetiva entre a funcionar, se le exige al actor acreditar la ocurrencia del hecho por el cual reclama y la relación de causalidad adecuada que existe entre éste y el daño”.

“El pretensor del resarcimiento de daños debe demostrar los presupuestos de la norma que lo beneficia. Debe probar la existencia del hecho por el que demanda, o de la acción antijurídica, o el incumplimiento; también el factor de atribución, el nexo causal y el daño serán motivo de su esfuerzo demostrativo”, explica la sentencia.

“A la luz de los elementos de prueba traídos, no sólo resulta vaga e indefinida la cuestión atinente al momento en que ocurrió el hecho, sino también la relativa al modo en que éste se produjo”, dicen los jueces que concluye en declarar desierto el recurso presentado.

 



dju
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