La Procuración General de la Nación dictaminó que una causa por la muerte de un interno en el penal de Ezeiza, en medio de una riña, debe seguir investigada en la Justicia Federal y no en la provincial.
Irma Adriana García Netto, procuradora fiscal ante la Corte Suprema, dictaminó que una causa por la muerte de un interno en el penal de Ezeiza debe seguir en la justicia federal y no en la provincial.
Se trata de la causa “A., Cristian s/ Homicidio simple” donde se trabó un conflicto de competencias entre los juzgados Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, y e! Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
La causa se inició luego de una muerte que se produjo en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, como consecuencia de una riña entre internos allí alojados en el interior del pabellón “D”. Al momento de la riña se “encontraban en el horario de recreación, culminando la pelea en el Salón de Usos Múltiples, con el empleo por parte de los mismos de elementos cortopunzantes”.
En primer término la causa recayó en el tribunal federal que “declinó su competencia a favor de la justicia provincial, con fundamento en que no se habían afectado intereses federales, ni la prestación del servicio del establecimiento carcelario”.
Pero el tribunal provincial sostuvo que “los agentes federales que cumplen la función de custodia y guarda en la unidad penitenciaria tienen responsabilidad sobre los hechos que allí ocurren, devolvió las actuaciones al tribunal de origen, que insistió en su postura, y elevó e! incidente a la Corte”.
En ese contexto, la Procuración General de la Nación dictaminó que “no puede desconocerse, que la muerte de Mendoza se produjo en un salón de usos múltiples ubicado dentro de los límites perimetrales de una Unidad Penitenciaria Federal, en la que cumplen funciones de custodia y guarda funcionarios federales”.
“No pudiendo descartarse en el presente caso”, explica en el dictamen la procuradora fiscal, “que se haya afectado el buen servicio que deben prestar los empleados de la Nación”.
“En el artículo 18 de la Constitución Nacional tiene contenido operativo e impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de brindar a quiénes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”, consigna el dictamen.