20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las multas del BCRA no se suspenden

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó un pedido de medida cautelar, para que se ordene al Banco Central de que se abstenga de ejecutar una multa de la Ley de Entidades Financieras, porque la misma había sido apelada. Los jueces no encontraron que en el caso se hayan cumplido los requisitos exigidos.

En los autos "Grunhaut, Luis Enrique y Otros c/ BCRA Resol 372/2011" la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo desestimó un pedido de medida cautelar autónoma a fin de que se evite que la demandada inicie la ejecución de una multa.

La sanción, que había sido impuesta por el Banco Central de la República Argentina, en uso de su poder de policía en lo que a entidades financieras se refiere. Dos de los multados solicitaron a la Justicia que no se inicie la ejecución debida a que la multa no se encontraba firme, ya que se encontraba en trámite de apelación, en los términos de la Ley de Entidades Financieras.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que no se daba el requisito de verosimilitud del derecho. El Tribunal, conformado por Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, recordó que anteriormente había actuado en el expediente.

La Cámara, en esa oportunidad, había confirmado la procedencia de las multas, pero había dejado sin efecto el monto de la sanción y devolvió las actuaciones al Banco Central para fundamentar el grado de las multas. El Banco Central dictó una nueva resolución en la que confirmó los montos, pero les dio mayor fundamentación, esta última fue la apelada por los actores.

Los magistrados recordaron que la nueva Ley de Medidas Cautelares, la 26.854, detalla que "la suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles".

En esas condiciones, para la Alzada "no se advierten –en este estado del proceso– razones suficientes que permitan acreditar la verosimilitud en el derecho invocado por los recurrentes", dado que el mismo Cuerpo "confirmó la multa que en lo principal que decidía, y ordenó devolver las actuaciones al organismo de superintendencia a fin de fundara debidamente la graduación de las multas impuestas", y que dicho requerimiento "fue cumplido a través de la Resolución Nº 229/2014 dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, en la cual se indicaron los parámetros tenidos en cuenta para graduar las multas (...)".

"Por consiguiente, habiendo quedado firme la sentencia de fojas 698/709 –en la cual se consideró que las infracciones habían sido debidamente acreditadas–, la cuestión relativa a la graduación de las multas aparece prima facie con fundamentos suficientes en la resolución ahora cuestionada", culminó el fallo.



dju

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