La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un individuo por el hurto de tres cortes de carne, por un valor de $170, sustraídos de un supermercado. Los magistrados no hicieron lugar al planteo sobre la insignificancia del delito.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento, por el delito de hurto, de un hombre que se habría apoderado de tres cortes de carne en un supermercado.
Según consta en el pronunciamiento dictado en los autos "Acosta, Guillermo s/ Procesamiento", se le imputó al encartado “haberse apoderado ilegítimamente, sin ejercer violencia ni fuerza, de tres cortes de carne – lomo envasado al vacío- con un precio estimado de ciento setenta pesos ($ 170) cada uno, del interior del supermercado ‘VEA’ de la avenida Santa Fe 2653 de esta ciudad, sustracción que no logró consumar por haber sido advertida por el empleado L.A., quien a su vez dio aviso a su compañero S.V., el cual lo retuvo en la vía pública hasta que finalmente fue detenido por la autoridad policial. El hecho habría ocurrido el pasado 27 de febrero, alrededor de las 18.30".
La defensa apeló el procesamiento resuelto por Omar Frente, magistrado a cargo del Juzgado en lo Correccional n° 10., pero los camaristas Luis Bunge Campos y Jorge Rimondi manifestaron que "la valoración conjunta de los elementos de convicción reunidos en la instancia de origen son suficientes como para tener por acreditada la materialidad del hecho y la intervención".
El Tribunal de alzada estimó que de los testimonio de los empleados del supermercado, surge que uno de ellos "vio al imputado metiéndose una bandeja de carne en la botamanga izquierda del pantalón, por lo que le solicitaron que la devolviera, lo cual acató. Luego, mientras se retiraba del comercio, V. advirtió que ´caminaba mal y que tenía en la pierna derecha un bulto´, razón por la cual detuvo su marcha ya en la vía pública, a unos veinte metros del local, tras lo cual se acercó personal policial femenino y colocó al sujeto contra la pared, momento en que se le cayó otra bandeja".
Según el relato del fallo, a continuación dicha agente "solicitó apoyo y arribó al lugar un policía de sexo masculino que palpó al acusado, contexto en el cual se le cayó otra bandeja similar a las anteriores de la botamanga derecha".
Ese relato fue reforzado por lo informado por los agentes que participaron en la detención, que explicaron que el procedimiento se produjo en la calle y que también vieron "cómo se cayeron las bandejas de carne de la botamanga de la pierna derecha de su pantalón".
"Entonces, de la lectura de las actas que componen el expediente no se advierte que ninguno de los testigos ni de los preventores se expidiera con parcialidad y/o animosidad. Por el contrario, sus testimonios son concordantes entre sí y con el resto de la prueba, por lo que se consideran verosímiles conforme a las reglas de la sana crítica" razonó el Tribunal.
La defensa del imputado planteó que debía aplicarse la teoría sobre el principio de insignificancia, respecto a los delitos " de bagatela" . Dicho principio señala que, aunque la conducta investigada encuadre dentro de los requisitos típicos de un delito (esto es, que la acción se adecúe a lo establecido en alguna descripción de un delito del Código Penal), el daño casi nulo de ese actuar no debe hacer trabajar a todo la maquinaria de la Justicia Penal.
La Cámara, sin embargo, rechazó el argumento por cuestiones procesales. los jueces detallaron que la argumentación no fue planteada al momento de expresar agravios. Por lo que se concluyó que "se ha alcanzado a un estado de probabilidad positiva con respecto a la responsabilidad penal de Acosta que desvirtúa su descargo y autoriza a la prosecución del trámite del proceso hacia instancias ulteriores del proceso".