22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La salud no tiene precio

La Justicia ordenó cubrir integralmente los costos de un tratamiento de rehabilitación neuromuscular. El magistrado destacó que a pesar que el tratamiento es costoso “no es una suma que tenga una gravitante significación para la obra social y es dable presumir que sí la tiene para sus padres”.

En los autos “L, A. M. en representación de su hijo L. M, P. M. vs Instituto Provincial de la Salud de Salta - Amparo”, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dictaminó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de los costos de un tratamiento de rehabilitación neuromuscular de un joven con esclerosis múltiple.

En su dictamen, el magistrado destacó que la “cobertura ordenada deberá extenderse durante un año, luego de lo cual y a la luz de los informes a cargo de la atención se deberá evaluar la conveniencia y alcance de la continuidad del tratamiento”.

El joven, padece esclerosis múltiple (E.M.) una enfermedad consistente en la aparición de lesiones desmielinizantes, neurodegenerativas y crónicas del sistema nervioso central. De acuerdo a los informes médicos, el demandante no puede desplazarse sino con una silla de ruedas, lo cual reduce su capacidad motriz.  

Agotada la vía administrativa ante la obra social, el actor inició la acción ante la justicia en procura de obtener cobertura del 100% del tratamiento de rehabilitación neuromuscular de su hijo.

Valiéndose de la  extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de cobertura médica de discapacidades, Domínguez expresó que es “obligación del Estado Nacional garantizarla con acciones positivas”.

La sentencia indicó que "el Estado Nacional, las Provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud, deben velar porque las personas con discapacidad reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad". 

“Nuestra Constitución Nacional contiene en el artículo 75 inciso 23, un mandato de acción muy fuerte a favor de la protección de las personas discapacitadas, en orden a la realización de acciones positivas para facilitar el mayor nivel de integración social que puedan alcanzar conforme a su situación. Además, el Congreso Nacional sancionó -en agosto de 2000- la Ley 25.280, por la que se aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, añadió en su fallo.

Respecto a la obra social enfatizó que "en la ley de Creación del Instituto Provincial de Salud ha receptado la figura del seguro social, a los efectos de procurar para todos los afiliados y sin discriminación alguna, el pleno goce del derecho a la salud”.

El magistrado, tuvo presente para su resolución el potencial humano y financiero de la obra social para costear el tratamiento, que según consta en la sentencia, en lo que va del año 2014 ascendía a la suma de $ 370.951.

De esta manera, Domínguez dejó en claro que lo que reclaman de cobertura sus padres “no es una suma que tenga una gravitante significación para la obra social y es dable presumir que sí la tiene para sus padres”.

Finalmente, el juez hizo hincapié en un precedente de la Corte de Justicia de la Provincia, en respuesta a una demanda de amparo presentada por un afiliado del Instituto en su contra, en donde el tribunal destacó que “en el caso bajo examen también se encontró comprometido el derecho de la actora a la protección integral de la salud".

En dicho antecedente, la enfermedad y la situación económica -que le impedía afrontar el costo del tratamiento- no habían sido negadas ni discutidas por el demandado, sino que el Instituto Provincial de la Salud de Salta negó la prestación en base a su normativa.



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