La Cámara Laboral confirmó una sentencia que declaró como discriminatorio el despido de un trabajador por abandono de trabajo, cuando la empleadora sabía que padecía depresión. "La propia demandada reconoció en autos que se encontraba anoticiada de la enfermedad del actor", advirtió el fallo.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo consideró discriminatorio el despido de un trabajador que sufría depresión, y cuya empleadora conocía ese padecimiento.
En la causa "P.G.A. En representación de su hijo menor N.M.P. c/ Intercargo S.A. s/ Despido" , los jueces Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini estimaron que el distracto por la causal de abandono de trabajo no estaba justificado, dado que la empresa tenía conocimiento de que el accionante sufría depresión, y que los días que se ausentó se encontraban justificados.
LA empresa se quejó del fallo, porque a su entender el accionante incumplió con la carga que emerge del art. 209 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que “en ningún momento dio a conocer la enfermedad que padecía a la parte empleadora antes de la extinción del vínculo laboral", y que la empresa cuenta con más de 1500 empleados, por lo que le era imposible "conocer la situación de salud de cada uno de ellos".
Sin embargo, los magistrados estimaron lo contrario. "Teniendo en cuenta que el trabajador padecía una grave enfermedad psicológica, y que se encuentra acreditado que la empleadora tenía pleno conocimiento de dicha situación, coincido con la Sra. magistrada que me precede en cuanto a que las circunstancias descriptas no resultan suficientes, en este caso en particular, para considerar justificada la extinción del contrato en los términos del art. 244 de la LCT", expresó el voto del juez Pompa, al cual adhirió su colega de Sala.
El Tribunal de Alzada advirtió que para que se configure la causal de abandono "debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación". de manera que, teniendo en cuenta las probanzas del caso, el resultado del litigio no se podía inclinar en favor de la demandada.
Los jueces puntualizaron que el perito médico detalló que el accionante "padecía un cuadro psicológico grave a la época de la extinción del vínculo", y que además de ello "la propia demandada reconoció en autos que se encontraba anoticiada de la enfermedad del actor, toda vez que tanto en la contestación de demanda como en el escrito de expresión de agravios mencionó claramente que los cambios de trabajo del actor fueron efectuados “en virtud de su estado de salud”. Lo que hacía indicar de que la requerida tenía pleno conocimiento de la enfermedad.
Ello se vio reforzado por los testimonios vertidos en la causa, lo que hizo definir a la Cámara de que la empleadora "no sólo tenía conocimiento de la enfermedad del trabajador mucho tiempo antes de la época del despido, sino que además sabía que no se presentó a acreditar sus inasistencias por encontrarse, afectado por un cuadro de depresión, todo lo cual me lleva a concluir que no se encuentra reunido en autos el factor subjetivo que requiere la figura legal invocada por la empleadora y, consecuentemente, que el despido decidido debe ser reputado como sin justa causa".