El sismo en el sistema institucional argentino por la muerte del fiscal Alberto Nisman puso en el foco del debate público la función de los servicios de inteligencia. La presidente Cristina Fernández de Kirchner tomó la iniciativa en el tema y, por cadena nacional, anunció la disolución de la Secretaría de Inteligencia (SI), ex SIDE (aunque aún se la siga denominando de esta manera) y el envío de una ley que reforme el sistema de inteligencia.
La Ley que se reforma y lo que se intenta reformar
La norma que se busca suplantar es la Ley de Inteligencia Nacional, la n° 25.520, sancionada en 2001, cuya finalidad consiste en establecer “las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de inteligencia de la Nación”.
La norma, que define y regula actividades como Inteligencia Nacional, Contrainteligencia, Inteligencia Criminal, Inteligencia Estratégica Militar y Sistema de Inteligencia Nacional, dispone que la Secretaría de Inteligencia, dependiente de la Presidencia de la Nación, “será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tendrá como misión general la dirección del mismo”.
El proyecto anunciado ayer lunes, propone disolver a la Secretaría de Inteligencia y suplantarla por un nuevo organismo, denominado Agencia Federal de Inteligencia. El cambio también se verá en la cúpula de la organización. La actual Ley 25.520 dispone que la Secretaría de Inteligencia estará a cargo del Secretario de Inteligencia, con rango de ministro y designado por el Presidente de la Nación, “previa consulta no vinculante con la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación”.
A diferencia de ello, en la propuesta girada por el Poder Ejecutivo, la AFI sea dirigida por un director general y un subdirector, que requerirán acuerdo del Senado para ocupar sus cargos.
Creación de un banco de datos y aumento de penas por su violación
En el aviso también se indicó que se buscaba crear un banco de protección de datos y archivos. La Ley de Inteligencia no define lo que es un banco de datos, pero en su artículo 17 señala que “las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación”.
Allí se hace mención a los archivos clasificados, cuyo acceso será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o un funcionario al que se le delegue expresamente esa facultad. Esa clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos, dice la ley, “se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia”.
En la comunicación de la presidente, también se destacó otro cambio, como la imposición “de mayores penalidades para quien intercepte conversaciones telefónicas o de cualquier otro tipo”. El régimen actual contiene dos disposiciones punitivas, en los artículos 42 y 43.
El primero de ellos castiga con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial al que “participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos”.
El otro delito contiene una penalidad más severa, reprimiendo con prisión de tres meses a un año y medio e inhabilitación especial por doble tiempo, al que “con orden judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones”.
La propuesta enviada al Congreso contiene otra conducta a reprimir: se penará a funcionarios que tomen contacto con los servicios de inteligencia “por fuera de las dos máximas autoridades de la Agencia”. El director y subdirector de la AFI serán los únicos que puedan relacionarse con otras esferas de poder.
¿Qué es Sistema de Observaciones Judiciales -“OJ”- y cómo se modificará?
La Ley de Inteligencia Nacional creó, en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia, la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ), a la que Cristina mencionó como “OJOTA”. Según el artículo 21 de la Ley es “el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente”.
Su funcionamiento es descripto por el artículo 22, que señala que las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones telefónicas “serán remitidas a la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) mediante oficio firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea”.
Luego de ello, el juez deberá remitir otro oficio sintético, en que el indique “exclusivamente los números a ser intervenidos, para que la DOJ lo adjunte al pedido que remitirá a la empresa de servicios telefónicos responsable de ejecutar la derivación de la comunicación”.
Finalmente, se exige otro requisito, que es que los oficios que remite la DOJ y sus delegaciones del interior a las empresas de servicios telefónicos, deben ser firmados “por el titular de la Dirección o de la delegación solicitante”.
En el anuncio no se hicieron mayores precisiones acerca de si la DOJ modificará su funcionamiento, pero sí se estableció que, de aprobarse la nueva ley, la oficina pasará a depender de la Procuración General de la Nación. El argumento de la presidente fue que ello se debe a que “es el único órgano extra poder”. La Constitución Nacional, en su artículo 120, declara la autonomía del Ministerio Público.
Otra lectura que podría hacerse es la estrictamente procesal, ante el cambio a un modelo de investigación penal de corte acusatorio, con la pesquisa íntegramente a cargo del fiscal, que la oficina esté a cargo del Ministerio Público se encontraría dentro de esa estructura de funcionamiento.
Pero la Dirección de Observaciones Judiciales no es la única oficina que cambia de órbita, el proyecto de modificación también ampara la transferencia de la Dirección de Inteligencia Criminal,
La ley define a la inteligencia criminal como “la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”. Si se aprueba el proyecto, esta dependencia pasará del Ministerio de Seguridad de la Nación hacia la Procuración.