Una ex agente de inteligencia de la SIDE demandó al organismo ya que no fue ascendida cuando, según reclamó, contaba con las condiciones necesarias para ello. La Justicia determinó que la institución debía, en cambio, pagarle a la actora una bonificación por "tiempo mínimo cumplido".
"Cabe admitir en este sentido el recurso deducido por la interesada y admitir la demanda con relación al pago de la bonificación por "Tiempo Mínimo Cumplido" por el período en que la actora revistió en actividad y durante el cual había reunido las condiciones necesarias para ser ascendida", expresaron los magistrados de la Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, integrada por Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
Los jueces decidieron expedirse de esa manera en los autos "Chadarevian, Andrea Regina c/ Estado Nacional - SIDE – dto. 1386/06 s/ empleo público", dado que la actora decidió demandar a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) ya que mientras ejercía sus funciones como agente de inteligencia reunió las condiciones para ser ascendida pero jamás obtuvo ese beneficio.
La jueza de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria rechazando de pleno el argumento en el que la demandante aseguraba que "a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la promoción" no fue ascendida.
Su entendimiento de la situación se debió a que "de acuerdo a los hechos debidamente acreditados en la causa, la actora había iniciado el trámite de solicitud del beneficio jubilatorio con anterioridad al inicio del reclamo administrativo por el cual había peticionado su ascenso".
"Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14, inciso d, y 150 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, instituido por el decreto 1088/03, rechazó la demanda. Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado, atento a las particularidades del caso", siguió el dictámen.
Los camaristas repasaron los hechos: "Cabe precisar que la recurrente insiste en que se encontraba en condiciones de ascender desde el año 2003, pero no se hace cargo de las manifestaciones de la demandada con relación a la falta de vacantes durante los años 2003, 2004 y 2005 para la concesión de ascensos".
"Tampoco invoca las razones por las cuales no solicitó su promoción a la categoría superior antes de haber iniciado el trámite para que se le otorgara el beneficio jubilatorio. Es decir, no formula una crítica concreta al fundamento expuesto por la juez de la anterior instancia, en cuanto basó su decisión en que la actora había iniciado el trámite de solicitud del beneficio jubilatorio (08.02.07) con anterioridad al inicio del reclamo administrativo (05.06.07) por el cual peticionó su ascenso."
A este respecto precisaron también que "no encontrándose razones que permitan apartarse de lo expresamente establecido en la normativa aplicable con relación al ascenso del personal que se encontrara con el beneficio jubilatorio concedido o en trámite, corresponde rechazar la queja introducida por la recurrente al respecto".
Sin embargo, los magistrados señalaron que "se encuentra debidamente acreditado que durante los años 2003, 2004 y 2005 la Junta de Calificaciones y el secretario de Inteligencia no otorgaron promociones por faltas de vacantes (conf. Acta 1), corresponde admitir el agravio relativo al pago de la bonificación por "Tiempo Mínimo Cumplido" (artículo 29, inciso C), del Anexo I".
"El propio organismo demandado reconoció la procedencia del pago de dicha bonificación al personal que habiendo sido declarado Apto para el Ascenso al 31.12.03, 31.12.04 y 31.12.05 (Punto 5.2), no se le hubiera otorgado la promoción correspondiente por falta de vacantes desde las fechas citadas hasta su promoción a la categoría superior y mientras conserve la aptitud para el ascenso", argumentaron luego.
Así es que destacaron que la "Secretaría de Inteligencia le había concedido dicho beneficio al resto de los agentes que, durante el período que no se produjeron ascensos por falta de vacantes, se encontraban en igual situación que la actora; sin perjuicio que con posterioridad hubiera dictado la resolución C 22/08 pues el cobro de la bonificación correspondía por los servicios prestados en actividad".