27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Le puso remedio

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que el gobierno porteño arbitre los medios necesarios para que el Hospital General de Agudos José María Penna le otorgue de manera “inmediata” un medicamento a una mujer que necesita el mismo en forma urgente, ya que padece un delicado cuadro de salud. FALLO COMPLETO

 

De esta forma, el juez Vicente Cataldo hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de los autos "A. , Vanina C/ GCBA S/ Amparo (ART.14 CCBA)", iniciados por Vanina A. en representación de su madre Liliana C. P., quien padece de"Esclerosis Lateral Amiotrófica" y ante este cuadro necesitaba de manera urgente que se le provea el medicamento Rilutek de 50 miligramos.

Sobre la dosis del mismo, el magistrado aseveró que se le dará a la paciente en forma "ininterrumpida, en las dosis recomendadas por los médicos y durante toda la tramitación de la causa hasta el dictado de la sentencia".

Según consta en el expediente la mujer tuvo que presentarse ante los juzgados de la Ciudad de Buenos Aires ya que sin previó aviso, y sin causa justificada desde el centro asistencial dejaron de proveerle el medicamento que era ofrecido por el laboratorio de Neoroficiología del Servicio de Neurología del hospital.

Se dejó constancia en la causa que ese medicamento era necesario para que la enferma pueda vivir y que una vez iniciado la discontinuidad del tratamiento tendría efectos sumamente perjudiciales para su salud.

Al resolver en forma favorable el pedido de la amparista, Cataldo tuvo en cuenta que el remedio, que no podía ser cambiado por otro, tenía un costo cercano a los 1.500 dólares y que la mujer debía consumir una caja por mes ya que debía tomar dos pastillas por día y que además la situación económica del grupo era inestable, hecho que imposibilitaba la posibilidad de adquirir el producto.

"Parece razonable acceder a la medida cautelar indicada, toda vez que la conducta de la demandada implicaría interrumpir la provisión de un medicamento que ella misma ha prescripto, para salvaguardar la salud y vida de la amparista, interrupción que podría redundar en perjuicios de tal gravedad que, sin lugar a dudas, tornarían ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende", sentenció el juez en su resolución.

Además, Cataldo tuvo por acreditado que ante este hecho existía "un peligro en la demora" que se traducía en la posibilidad de que la mujer empeorara su estado de salud a partir de la interrupción del tratamiento médico.



dju / dju
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