La Sala G de la Cámara Civil eximió de responsabilidad a AUSA por un accidente de tránsito que ocurrió mientras el personal vial auxiliaba al vehículo detenido. Los jueces consideraron que “corresponde a los conductores de los rodados que (...) avanzan a velocidades que, aunque puedan catalogarse de permitidas, no son seguras en cualquier hora".
Según consta en el expediente, en la noche del 19 de junio de 2008, el demandante transitaba por la avenida Lugones, y adujo que por un desnivel en la acera, sumado al agua acumulada por la lluvia, su rodado hizo “acuaplaning” por lo que debió detener su vehículo. A consecuencia de dicho accidente, se apersonaron empleados de AUSA, y mientras realizaban las tareas de remolque apareció otro automóvil a gran velocidad.
En los autos “L. J. C/ M. G. H. y Otros S/ Daños y Perjuicios", el conductor demandó a la propietaria del vehículo y a concesionaria AUSA.
Los integrantes de la Cámara afirmaron: “Cabe destacar que en la declaración efectuada en la sede penal, explicó que su vehículo hizo “acuaplaning” dirigiéndose hacia el “guardarrail” izquierdo para luego estacionarlo del otro lado de la autopista y ser auxiliado. Pero no lo es menos, y llama la atención, que al momento de realizar el consiguiente requerimiento ante su aseguradora y relatar el accidente, manifestó haber sufrido un desperfecto técnico y marcar, como estado del tiempo, seco sin siquiera mencionar la lluvia que aconteció ese día”.
Los magistrados indicaron que “de las distintas versiones otorgadas por el actor acerca de la mecánica ocurrida, en modo alguno me permiten dar por certero la reiterada agua planicie que se predica, y que si por defecto del asfalto se trataba- lo que tampoco se acreditó de modo convincente- impiden hacer extensiva la condena a AUSA”.
“Apenas ocurrido el hecho se acercaron personal de “Ausa” y una camioneta de apoyo, colocando los conos de seguridad desde unos 250 mts. antes de la ubicación del Palio y la grúa”, argumentó la Cámara al explicar las medidas de seguridad adoptadas en el caso.
En su voto, el juez Carlos Bellucci precisó: “Tampoco encuentro, dado lo explicitado y probado, ninguna actitud por parte de la concesionaria vial que admita reproche o presunción de imputabilidad previstas por la ley del consumidor que citó el damnificado, ya que el hecho fue producto causalmente excluido y excluyente del mal conducir del emplazado”
Al respecto, el magistrado Bellucci indicó estar convencido que “corresponde a los conductores de los rodados que, como en el caso, y pese a la nocturnidad aún circundante, avanzan a velocidades que, aunque puedan catalogarse de permitidas, no son seguras en cualquier hora, época del año, lugar y circunstancia, hacerlo con suma prudencia manteniendo el dominio total de su rodado”.
Por todas estas consideraciones, la Cámara destacó que “esa tarea, sin dudar, le cabe a cada cual puesto al volante de un rodado apelando a la previsión y a aquella cualidad (prudencia y dominio) que tantas veces es olvidada”.
Finalmente, los jueces resolvieron sobre el monto de la indemnización: “Revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto admitió como autónomo el daño psíquico que se desestima, y condenar a la Caja de Seguros S.A. “in solidum – y ya no en la medida de seguro- a pagar al accionante todas las sumas establecidas; modificarla elevando la incapacidad sobreviniente a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), y por daños al automotor, a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), y confirmarla en todo lo demás que decidió y fue motivo de inanes quejas, con costas de alzada a los co-condenados devintos en su intento revisor”.