La Cámara Civil y Comercial determinó que debían soportarse por igual los daños derivados de un choque entre un vehículo que circulaba por el carril izquierdo de una autopista y otro que era remolcado en otra vía. Según el fallo, "existió culpa concurrente" de los dos. Los fundamentos.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó un fallo de primera instancia que responsabilizó en forma compartida a los conductores de dos rodados que colisionaron en una autopista. El choque se produjo cuando uno de ellos, el demandado en el juicio, circulaba por el carril rápido de una autopista y embistió a otro rodado que era remolcado a baja velocidad.
La decisión fue tomada por los vocales Oscar Martínez Ferreyra, Adolfo Rodríguez Saa y Juan Serra Quiroga, quienes afirmaron que si los actores “venían remolcando a un vehículo debieron haberse retirado de la autopista, conforme lo prevé la Ley de Tránsito” y que “si tal remolque no existió y se habían detenido, o circulaban a baja velocidad, no deberían haberlo hecho sobre el carril izquierdo”.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones provincial destacó que “el demandado actuó notoriamente con culpa”, pues “en horas de la noche es factible que un vehículo que circule por la vía rápida pudiera embestir a los actores”.
En el caso, dos particulares interpusieron una acción por daños, a raíz de un accidente de tránsito, en contra de un hombre y su aseguradora. Los actores indicaron que, mientras circulaban por el carril izquierdo de una autopista a baja velocidad fueron embestidos por el demandado. Por su parte, el accionado sostuvo que el choque tuvo lugar porque los demandantes remolcaban un auto por el carril rápido de la autopista, en infracción a la Ley de Tránsito.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de los actores, aunque en forma parcial y condenó al demandado y a la aseguradora al pago de un resarcimiento, pues consideró que existió responsabilidad del accionado, pero sólo en un 50%. Este pronunciamiento judicial fue apelado por los actores, quienes se agraviaron por la determinación de culpa concurrente que realizó el magistrado y por el monto indemnizatorio concedido.
Por su parte, la compañía aseguradora condenada también impugnó el pronunciamiento, agraviándose por el 50% de responsabilidad que se fijó respecto del obrar del demandado. En particular, sostuvo que existió culpabilidad exclusiva de los actores, quienes violentaron las disposiciones de la Ley de Tránsito y afectaron la línea de marcha del accionado.
Primero, la Cámara Civil y Comercial aseveró que la sentencia de grado debía mantenerse “en cuanto a la distribución de concurrencia de culpas, razón por la cual corresponde rechazar parcialmente ambos recursos”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que los actores no eran coincidentes respecto de si “remolcando o no, habían detenido su marcha”, pues en un momento del juicio afirmaron que iban en movimiento y, en otro, que se detuvieron a raíz de un desperfecto mecánico.
De todos modos, “aunque los actores lo nieguen”, quedó reflejado en las pruebas “que el impacto se produjo en el carril izquierdo, el cual nunca pudieron utilizar los actores en cualquiera de los supuestos, por lo que –más allá de la infracción vial- su actuación, no sólo aparece como imprudente al arriesgar su propia seguridad personal” sino que “es una de las causas adecuadas a la producción del hecho que da pie a estos obrados”, puntualizaron los magistrados provinciales.
No obstante, la Justicia de Alzada señaló que “a pesar de la crítica a la conducta de los actores, no puede liberarse el demandado, en tanto aún cuando aquel accionar sea criticable, no es menos cierto que la posibilidad de encontrar algún tipo de obstáculo en la vía rápida no es imprevisible”.
Las autopistas mendocinas “no cuentan con todas las medidas de seguridad adecuadas, ni los automovilistas toman las que les corresponden”, aspectos que el demandado debió tener presentes, a lo que se suma que a “la hora en que se produce el evento es fácil encontrar un tránsito intenso”, puntualizaron los vocales mendocinos.
En tal sentido, el Tribunal de Apelaciones indicó que “el hecho de no ver a quienes obstaculizaban su camino, o no tener el debido dominio de su rodado, da cuenta clara de la imprudencia y/o impericia y/o negligencia del accionado, pilares éstos sobre los que se asienta la idea de culpa contenida en el artículo 1109 del Código Civil”.
Por ende, la Cámara Civil y Comercial provincial rechazó –en lo sustancial- el recurso de los actores y el de la compañía de seguros. Sin embargo, admitió en forma parcial el planteo de los demandantes en cuanto al monto de la indemnización, la que fue elevada en relación a la suma fijada en primera instancia.
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