20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Perder un cadáver sale caro

La Justicia condenó al Hospital Fernández y al camillero de la morgue a indemnizar por los daños provocados a un matrimonio, como consecuencia del extravío del cadáver de su hija recién nacida. Se entendió que “el camillero actuó con negligencia al haber entregado el cuerpo de la beba, cuya identidad le correspondía corroborar a él, controlando la cinta adhesiva que la identificaba".

En los autos "S, S A y otro c/P, F G y otro S/daños y perjuicios ", los integrantes de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Elisa Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier determinaron una indemnización de $145.200 pesos por daño moral y psíquico.

En primera instancia, el Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al camillero por daños y perjuicios.

El agraviado sostuvo que  “la entrega de los cuerpos los fines de semana y feriados la hacen los camilleros como una colaboración, cuando no hay otra persona que lo haga y que el resto de la semana hay gente en la morgue”.

Tras la apelación, los camaristas advirtieron que “el fundamento vertido por el recurrente en sus agravios, basado en que no era su tarea habitual, no alcanza para arribar a una solución distinta que la obtenida en el decisorio de grado”.

Por otro lado, los jueces entendieron que cabía aceptar el reclamo por daño y perjuicios presentando por los accionantes, al comprender que dicha situación le provocó “la pérdida del sentimiento de tranquilidad y seguridad que debieron sufrir a raíz del evento dañoso”.

En sus fundamentos, los vocales señalaron que “valorando el conjunto de la prueba producida, puede concluirse que el camillero actuó con negligencia al haber entregado el cuerpo de la beba, cuya identidad le correspondía a él corroborar, controlando la cinta adhesiva que la identificaba y que tenía el cuerpo de la beba y no lo hizo, independientemente de que el padre no quisiera reconocerlo”

“No puede dejar de recordarse que el culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado y que los parientes más próximos gozan del derecho subjetivo de custodiar sus restos y de perpetuar su memoria. Es evidente, entonces, que ese poder jurídico que tenía el actor sobre la disposición y destino de sus parientes fallecidos ha sido vulnerado produciéndole indudablemente una clara perturbación moral que debe ser resarcida”, destacó el fallo.

Respecto al daño psíquico, la Cámara refirió que “la angustia que ya padecían durante el embarazo por las malformaciones de su beba y posterior muerte de su hija debió sumársele la angustia por la desaparición del cadáver y la pérdida de la posibilidad de realizar el estudio genético, toda vez que lo concreto es que estaba previsto para ser realizado por el genetista el día 27 de diciembre cuando volvía de licencia y al volver y no encontrárse el cuerpo no pudo realizarlo”.

Por lo tanto, se debe considerar también que “tuvieron que ir a reconocer nuevamente el cuerpo cuando se exhumó el cadáver, comprobando al abrir el féretro que el cuerpo de su beba contenía la cinta adhesiva blanca que la identificaba y que por lo tanto, las justificaciones dadas por parte de los empleados del hospital eran falsas”.

Según consta en el expediente, el perito especialista en psiquiatría sostuvo que” la ausencia del cuerpo de la beba muerta durante casi 11 días constituyó un nuevo hecho traumático que incidió sobre personas ya heridas por las circunstancias de la vida”.

Asimismo, los jueces consideraron “que dolidos por la muerte ya anunciada por sus malformaciones, habían puesto esperanzas de reparación en la posibilidad de determinar qué incidencia podría tener la patología fetal en sus futuros hijos y ello no fue posible debido a la demora en extraer biopsia de tejidos como así también la falta del cuerpo que velar constituye un serio impedimento para comenzar un proceso de duelo”.

“La identificación que realiza el centro de salud sobre los pacientes que fallecen no se basa únicamente en el reconocimiento que realizan los allegados del difunto y que quien tiene a su cargo la tarea de permitir el egreso del cuerpo del hospital, es decir, el camillero, debe constatar tanto ese reconocimiento como la certificación labrada por el profesional”, aseveraron los vocales.



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