La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por una funcionaria de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia que fue cesanteada de su cargo.

La decisión se tomó en la causa “H., C. M. G. c/ ENPJN- CSJN- Resol 39/11 y 41/11 (Expte 47/09) s/ proceso de conocimiento”, donde la actora buscaba que se decrete la nulidad de la sanción de cesantía en su puesto, y en la restante el mismo Cuerpo desestimó el recurso de reconsideración contra la medida disciplinaria.

El conflicto se inició luego de que desde la OVD, “a instancias de la vicepresidenta de la CSJN”, según el fallo, se remitieron “determinados informes a la Secretaría de Auditores Judiciales de aquel Tribunal, a fin de que se investigara la actuación de la actora en la mencionada dependencia”.

Después de tramitarse el expediente, se concluyó que “la relación funcional” entre la titular de la oficina y la actora resultaba “en principio, irreconciliable, dado que ésta desconocería las directivas dadas, precisamente, por su superior, lo que trae aparejada, necesariamente, un deterioro al orden jerárquico lo que, a todas luces, debe evitarse en pos de un mejor servicio de justicia, máxime, en una dependencia en donde se tratan temas tan delicados como la violencia doméstica”.

Por esos motivos, se resolvió trasladarla a otra dependencia y se le instruyó el sumario. La accionante pidió ver el expediente pero su solicitud fue desestimada. Luego se le tomaron declaraciones a los testigos y el paso siguiente fue el dictado de un informe que recomendó instruir sumario administrativo a la actora, “a fin de investigar la posible desobediencia a las directivas impartidas para el funcionamiento de la Oficina de Violencia Doméstica”  y el incumplimiento del Reglamento de la Justicia Nacional “en cuanto prescribe la conducta irreprochable exigible a todos los empleados y funcionarios del Poder Judicial”.

Ello llevó a que el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, ordene la instrucción del sumario, del que sí se corrió vista a la empleada cesanteada, a lo que pudo contestar el traslado y ofrecer prueba, principalmente de testigos. Ofreció cerca de catorce, pero sólo se le aceptaron tres.

El trámite administrativo concluyó sin declararle responsabilidad administrativa a la sumariada, sin perjuicio de ello, se le aplicó la sanción de cesantía, que fue confirmada luego de que se le rechazara el recurso de reconsideración interpuesto.

La demanda fue desestimada en Primera Instancia, en esa oportunidad, la magistrada sostuvo que no se podía admitir el planteo de nulidad del procedimiento administrativo por el hecho de que se denegó la vista de las actuaciones, “porque carecía de entidad suficiente para viciarlo”.

Además, la jueza estimó que la accionante “se había limitado a afirmar en su demanda y alegato la existencia de un ‘acoso laboral’ y ‘violencia psicológica’; a cuestionar ‘de manera indebida’ las resoluciones dictadas por el Máximo Tribunal; a negar las declaraciones testimoniales en el marco de la instrucción sumaria, y a explayarse y presentar documentación relativa a sus conocimientos profesionales”, pero que “tales alegaciones no eran suficientes para sustentar sus pretensiones”.

Ese criterio fue ratificado por la Sala IV, compuesta por los camaristas Jorge Morán y Rogelio Vincenti  quienes estimaron que la negativa al pedido de vista de las actuaciones no violentó el derecho de defensa de la accionante. “No tuvo entidad suficiente como para viciar el procedimiento”, indicó el Tribunal.

El fallo además destacó que “por esa decisión la actora no vio mermado su derecho material de defensa, en la medida en que pudo acceder a todas las actuaciones y proponer los medios de prueba que estimó pertinentes para ejercer su defensa cuando el avance del procedimiento administrativo determinó que se ordenara la instrucción de un sumario y, en consecuencia, se le corriera vista de los cargos para que pudiera presentar su descargo”.

Por otra parte, según las constancias de la causa, la propia actora reconoció que  los regímenes disciplinarios “contemplan una etapa de reserva de las actuaciones, en la cual el instructor reúne las pruebas para determinar la existencia de irregularidades”. Previsión normativa que no fue tachada de inconstitucional por la sumariada.

La conclusión del Tribunal de Apelaciones, al igual que la de la jueza de grado, fue que “las declaraciones en la instancia judicial no fueron suficientes para desmerecer la prueba colectada en sede administrativa, no sólo porque los testigos no recordaban los hechos sucedidos cuatro años atrás, sino también porque los interrogatorios no resultaron sustanciales para la defensa de la actora ni para conmover los puntuales hechos que generaron su cesantía”.

“En coincidencia con lo afirmado por la sentencia (…) se advierte que las preguntas apuntaron más a ilustrar sobre el desempeño profesional de la actora, el funcionamiento de la dependencia en que prestaba funciones y las tareas realizadas en otros organismos, que a desentrañar los hechos puntuales que se le imputaron en el sumario”, detalló la sentencia en otro apartado. En ese punto, los jueces puntualizaron que los dichos de los testigos presentados por la actora “no presentaban la misma relevancia que las declaraciones de los demás testigos”, ya que uno “sólo trabajó entre treinta y cuarenta días con ella y los restantes no prestaron servicios directamente con la accionante”.

“En cuanto a las afirmaciones de la actora referidas a que existió un exceso en la sanción, se debe poner especialmente de manifiesto que en el sumario administrativo no se discutió su capacidad intelectual o profesional, sino que lo que se le imputó y probó fueron determinados hechos: falta de acatamiento de las órdenes de sus superiores y malos tratos respecto a sus subordinados, circunstancia que llevaron a la declaración de cesantía”, sentenció la Cámara.



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H., C. M. G. c/ ENPJN- CSJN- Resol 39/11 y 41/11 (Expte 47/09) s/ proceso de conocimiento

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