21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los abogados del Ministerio de Justicia defienden al Consejo en Tribunales

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró mal denegado un recurso de apelación interpuesto por un abogado del Ministerio de Justicia que actuaba en un juicio en representación de la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación. El Tribunal reconoció que el profesional se encontraba en la nómina de los letrados autorizados para ejercer la representación del Estado Nacional.

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por un abogado del Ministerio de Justicia que representaba al Consejo de la Magistratura en un juicio.

La situación se dio en los autos “Oliva Vélez Pablo Manuel c/ Dirección de Administración Financiera –consejo de la Magistratura s/ Recurso de Queja”, donde el juez de Primera Instancia desestimó la apelación deducida por el letrado, bajo el argumento de que el recurrente no era parte en las actuaciones.

El magistrado expresó que el abogado acreditó la personería de quien no resultaba demandado en autos (Ministerio de Justicia) y que no tenía “vinculación alguna con el legitimado pasivo para defender su derecho en la acción que se entabla (Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura)”.

El letrado fue en queja ante la Cámara, y relató que tras requerirse al Consejo de la Magistratura el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16986, se presentó en representación del organismo adjuntando copia de la una disposición de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio, con el objeto de acreditar personería, “toda vez que desde la creación de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación los letrados del Cuerpo de Abogados del Ministerio de Justicia han ejercido la defensa del Poder Judicial de la Nación”.

Los camaristas Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola se remitieron al dictamen fiscal que señaló que, en tanto el apelante acreditó la representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de un poder “en el que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho organismo efectuó la nómina de los letrados autorizados para ejercer la representación del Estado Nacional en los procesos que se desarrollen ante los tribunales judiciales”, y más allá de que se trate un mecanismo procesal “que no se encuentra regulado explícitamente por la legislación adjetiva, ha sido recogida por la doctrina y jurisprudencia a favor de quienes sufren un perjuicio de hecho o de derecho a raíz del contenido de la sentencia dictada en aquél”.

La Ley Orgánica del Ministerio Público, no es clara al respecto. Establece que el Estado nacional y sus entes descentralizados “serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales, por letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías, reparticiones o entes descentralizados”.

La norma estipula en otro párrafo que en el interior del país, cuando el organismo interesado “carezca en el lugar de los servicios referidos, la citada representación será ejercida por Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la Procuración del Tesoro de la Nación y designados por el Poder Ejecutivo; en su defecto, la ejercerán letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de otros servicios jurídicos”.

La Cámara Federal recordó que fue la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que entendió en este aspecto al recurso extraordinario “como medio de proteger a quienes sin haber sido partes en un proceso vean afectados sus derechos con motivo de la sentencia dictada en él, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio”, por lo que en “tanto en autos se ha demostrado el gravamen que le produjo tal acto procesal al afectar su derecho de defensa garantizado en el art 18 de la CN, corresponde hacer lugar al recurso de queja presentado y declarar mal denegado el recurso de apelación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.



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