20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corte supremo a la relación laboral entre anestesiólogos y hospitales

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación determinó en dos fallos que no había relación de dependencia entre dos médicos anestesiólogos y un hospital, que contrataba sus servicios mediante la asociación que nuclea a los profesionales. Según el expediente, se trataba de una locación de servicios

La Corte Suprema resolvió que no era laboral el vínculo que unía a dos anestesiólogos con el Hospital Italiano, cuyo contrato era "tercerizado" por parte de la Asociación que nuclea a los profesionales de al actividad.

El criterio se estableció en dos fallos, "Cairone, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/ despido" y "Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano". En el primero de ellos se desarrollaron los fundamentos que hicieron a la resolución del segundo.

En el caso "Cairone", la Corte, con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda y Elena Highton - que remitieron al dictamen de la Procuradora Fiscal Irma García Netto-, más Ricardo Lorenzetti - que elaboró un voto propio- resolvió dejar sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo admitió la demanda entablada por los herederos del médico anestesiólogo, contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, al entender que existió un contrato de trabajo entre ambos. 

La demandada sostenía que no había relación de dependencia, sino que el riesgo económico corría por cuenta del anestesiólogo, ya que no cobraba honorarios si no se realizaba el acto médico en el que debía intervenir. Esos honorarios, aclaró, estaban siempre a cargo de la obra social o entidad de medicina prepaga que cubria la intervención. En ese sentido, relató que el actor presentaba ante la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, que según la demandada era la a entidad que gestionaba el cobro de honorarios, y que "realizaba diversos mandatos en su nombre propios de un trabajador independiente, como el pago de un seguro"

El Tribunal Laboral estimó que operaba la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y determinó que el actor cumplía tareas como médico anestesiólogo en forma habitual en el hospital de la demandada. 

García Netto, en cambio, juzgó que "la presunción del artículo 23 de la LCT de la que han hecho mérito los jueces admite prueba en contrario, y en el caso no es por la índole profesional de quien realizaba el servicio, sino por la ausencia de análisis de las pruebas referidas a la forma en que se establecían los pagos y se fijaba el valor de los honorarios, que distaba de la remuneración que reciben los trabajadores en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT".

"Desde esa perspectiva, cobraba especial interés para la solución del caso examinar las puntualizaciones que hizo la demandada en sus agravios ante la alzada, en cuanto a la intervención de la entidad que nuclea a los anestesiólogos y las condiciones en que sus integrantes deben actuar conforme su propio Código de Ética Profesional", explicó el dictamen.

La representante de la Procuración expresó que era relevante un informe donde la asociación detalló que el médico a estaba afiliado a esa entidad, y que la entidad actuaba como agente de facturación y cobro de sus honorarios, y como agente de retención por diversos conceptos, como el pago del seguro por mala praxis contratado a través de la Mutual de Médicos Anestesiólogos; el descuento del aporte del subsidio de ineptitud fisica otorgado por la misma mutual; el descuento de la medicina prepaga contratada por el afiliado; la comisión cobrada por la AAARBA por sus servicios" entre otros datos

Además, de ello, obraba en autos un informe de la Fundación Favaloro en la que admitió que la relación que une a los médicos anestesiólogos y la entidad "es de locación de servicios, máxime teniendo en cuenta que los honorarios de los mismos son percibidos a través de las obras sociales y/o prepagas que tienen convenio".

Todos esos elementos no tornaban aplicable la presunción de existencia de contrato de trabajo, sino que por el contrario "las particularidades reseñadas se alejan de las caracteristicas descriptas por el fallo en cuanto a la llamada ´hipo suficiencia´, ajenídad del servicio y carácter expropiado del trabajo humano".



dju

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